Principado de Asturias
SUBVENCIÓN PRINCIPADO DE ASTURIAS PLAN 2024-2023
El porcentaje señalado para cada línea se aplica sobre el total de las subvenciones de ENESA, para las parcelas o explotaciones situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLA | PORCENTAJE (ver sistema de aplicación de la subvención) |
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300 FRUTALES | 50% |
306 HORTALIZAS BAJO CUBIERTA EN PENÍNSULA Y BALEARES | 50% |
307 HORTALIZAS AL AIRE LIBRE CICLO OTOÑO INVIERNO | 38% |
309 HERBÁCEOS EXTENSIVOS | 50% |
312 UVA DE VINO | 25% |
315 FORRAJEROS | 50% |
318 HORTALIZAS AL AIRE LIBRE CICLO PRIMAVERA – VERANO | 38% |
320 PLANTA VIVA FLOR CORTADA VIVEROS Y SEMILLAS EN PENINSULA Y BALEARES | 50% |
327 HORTALIZAS CICLOS SUCESIVOS | 38% |
328 FRESÓN Y OTROS FRUTOS ROJOS | 50% |
329 NÍSPERO Y OTROS FRUTALES | 50% |
RESTO DE LÍNEAS DE AGRÍCOLA | 20% |
LÍNEAS DE SEGURO GANADERO | PORCENTAJE (ver sistema de aplicación de la subvención) |
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401 VACUNO DE REPRODUCCIÓN Y PRODUCCIÓN | 25% |
402 VACUNO DE CEBO | 30% |
404 OVINO Y CAPRINO | 30% |
405 EQUINO | 30% |
407 AVIAR DE PUESTA | 25% |
410 COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE PASTOS | 25% |
411 APICULTURA | 30% |
415 RYD Y GARANTIA ADICIONAL RYD EN SEGUROS VIDA | 30% |
RESTO DE LÍNEAS DE GANADO | 20% |
No se contemplan subvenciones adicionales.
Asegurados que se encuentren en la base de control integral de acceso a subvenciones de ENESA (CIAS).
- No se concede subvención a las pólizas contratadas por asegurados que tengan la consideración de administraciones públicas (administración del estado, comunidades autónomas y corporaciones locales). (Art. 2º de la ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)
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La Comunidad Autónoma se acoge a los mismos límites que los determinados por las directrices comunitarias, que determinan:
El importe concedido por las Administraciones públicas no podrá exceder nunca de un porcentaje del importe del recibo de prima, que en los seguros agrícolas y ganado tipo de capital vida será del 70%, en los seguros de Retirada y Destrucción de animales y en la garantía adicional RYD en seguros de ganado, será del 90% y para las líneas de acuicultura se establece en el 70%.
En el caso de exceder de dichos porcentajes, será reducido, en primer lugar, del importe de las subvenciones concedidas por las Comunidades Autónomas y, de ser necesario, la de ENESA.
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La Comunidad Autónoma, se acoge a los mismos límites que los determinados por las directrices comunitarias, que determinan:
El mporte concedido por las Administraciones públicas no podrá exceder nunca de un porcentaje del importe del recibo de prima, que en los seguros agrícolas y ganado tipo de capital vida será del 65 %, en los seguros de Retirada y Destrucción de animales y en la garantía adicional RYD en seguros de ganado, será del 90% del coste del recibo de prima y para las líneas de acuicultura, en las que se diferencia la cuicultura marina(línea 414) cuyo límite se establece en el 50% del recibo de prima, de la acuicultura continental (línea 412) y la acuicultura marina para mejillón (línea 413), en las que el límite se establece en el 41% del recibo de prima..
En el caso de exceder de dichos porcentajes, será reducido, en primer lugar, del importe de las subvenciones concedidas por las Comunidades Autónomas y, de ser necesario, del importe de la subvención de ENESA.
La presente información es genérica y orientativa, no vinculante, siendo una transcripción de lo que figura en la Orden de Subvenciones. Agroseguro no está autorizada para desarrollar funciones de comercialización. Para conocer la información completa de este seguro, qué opción concreta se ajusta mejor a sus necesidades y contratar, debe acudir a un mediador de seguros autorizado.