Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

SUBVENCIÓN JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PLAN 2026-2025

SISTEMA DE APLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

El porcentaje de subvención indicado , se aplicará sobre el total de las subvenciones de ENESA, para las parcelas o explotaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. SEGURO AGRÍCOLA PLAN 2026

LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLA PLAN 2026 PORCENTAJE
(ver sistema de aplicación de la subvención)
300 FRUTALES.
MÓDULOS: 2, P, C1, C2 y CP
20%
307 HORTALIZAS AL AIRE LIBRE CICLO OTOÑO INVIERNO.
MÓDULOS: 2 ,3
20%
309 HERBÁCEOS EXTENSIVOS.
MÓDULOS: 2, C1, C2
35%
310 FRUTOS SECOS.
MÓDULOS: 2, P,  C1, C2
40%
312 UVA DE VINO.
MÓDULOS: 2A,2B, 3, C1, C2A, C2B, C3
32%
314 OLIVAR.
MÓDULOS: 2A, PO, PP, C1A, C2A, CPO
100%
315 FORRAJEROS.
MÓDULOS: 2, C1, C2
20%
318 HORTALIZAS AL AIRE LIBRE CICLO PRIMAVERA – VERANO.
MÓDULOS: 2, 3
30%
324 MULTICULTIVO DE HORTALIZAS.
MÓDULOS: 2
20%
326 INDUSTRIALES NO TEXTILES.
MÓDULOS: 2
20%
327 HORTALIZAS CICLOS SUCESIVOS.
MÓDULOS: 2, 3
25%
329 NÍSPERO Y OTROS FRUTALES.
MÓDULOS: 2, C1, C2 y CP
20%
330 AJO.
MÓDULOS: 2, 3
30%

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. SEGURO AGRÍCOLA PLAN 2025

LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLA PLAN 2025 PORCENTAJE
(ver sistema de aplicación de la subvención)
300 FRUTALES.
MÓDULOS: 2, P, C1, C2 y CP
20%
307 HORTALIZAS AL AIRE LIBRE CICLO OTOÑO INVIERNO.
MÓDULOS: 2 ,3
20%
309 HERBÁCEOS EXTENSIVOS.
MÓDULOS: 2, C1, C2
20%
310 FRUTOS SECOS.
MÓDULOS: 2, P,  C1, C2
37%
312 UVA DE VINO.
MÓDULOS: 2A,2B, 3, C1, C2A, C2B, C3
20%
314 OLIVAR.
MÓDULOS: 2A, PO, PP, C1A, C2A, CPO
100%
315 FORRAJEROS.
MÓDULOS: 2, C1, C2
20%
318 HORTALIZAS AL AIRE LIBRE CICLO PRIMAVERA – VERANO.
MÓDULOS: 2, 3
20%
324 MULTICULTIVO DE HORTALIZAS.
MÓDULOS: 2
20%
326 INDUSTRIALES NO TEXTILES.
MÓDULOS: 2
20%
327 HORTALIZAS CICLOS SUCESIVOS.
MÓDULOS: 2, 3
20%
329 NÍSPERO Y OTROS FRUTALES.
MÓDULOS: 2, C1, C2 y CP
20%
330 AJO.
MÓDULOS: 2, 3
20%

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. SEGURO GANADERO PLAN 2026

LÍNEAS DE SEGURO GANADERO PLAN 2026 PORCENTAJE
(ver sistema de aplicación de la subvención)
401 VACUNO DE REPRODUCCIÓN Y PRODUCCIÓN 37%
402 VACUNO DE CEBO 37%
403 VACUNO DE LIDIA 37%
404 OVINO Y CAPRINO 40%
405 EQUINO 37%
406 AVIAR DE CARNE 40%
407 AVIAR DE PUESTA 40%
408 PORCINO 37%
409 TARIFA GENERAL GANADERA 37%
410 COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE PASTOS 40%
411 APICULTURA 37%

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. SEGURO GANADERO PLAN 2025

LÍNEAS DE SEGURO GANADERO PLAN 2025 PORCENTAJE
(ver sistema de aplicación de la subvención)
401 VACUNO DE REPRODUCCIÓN Y PRODUCCIÓN 37%
402 VACUNO DE CEBO 37%
403 VACUNO DE LIDIA 37%
404 OVINO Y CAPRINO 37%
405 EQUINO 37%
406 AVIAR DE CARNE 37%
407 AVIAR DE PUESTA 37%
408 PORCINO 37%
409 TARIFA GENERAL GANADERA 37%
410 COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE PASTOS 40%
411 APICULTURA 37%

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. GASTOS POR RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS

ESPECIE /RÉGIMEN ÁMBITO % SUBVENCIÓN
(ver sistema de aplicación de la subvención)
 BOVINO/REPRODUCCION Y RECRÍA  Albacete, Cuenca, Ciudad Real y Guadalajara 90%
Toledo 50%
 BOVINO/RESTO DE REGÍMENES  Albacete, Cuenca, Ciudad Real y Guadalajara 50%
Toledo 30%
 PORCINO/REPRODUCCION Y RECRÍA  Albacete, Cuenca y Toledo 60%
Ciudad Real y Guadalajara 120%
 PORCINO/RESTO DE REGÍMENES  Albacete, Cuenca y Toledo 90%
Ciudad Real y Guadalajara 120%
 EQUINOS/TODOS
 CAMÉLIDOS/TODOS
Todas las provincias 75%
 OVINO/TODOS
 CAPRINO/TODOS
Todas las provincias 120%
 CUNÍCOLA/REPRODUCCION Y RECRÍA  Todas las provincias 400%
 CUNÍCOLA/RESTO DE REGÍMENES  Todas las provincias 75%
 CODORNICES
 POLLOS (BROILER)
 PERDICES
 FAISANES
 GALLINAS
 PATOS
 OCAS
 PAVOS
 AVESTRUCES
 EMÚS
 POLLOS DE CORRAL
 RECRIA GALLINAS DE PUESTA Y RECRÍA POLLITAS 
 GALLINAS DE MULTIPLICACIÓN PARA CARNE
 Todas las provincias 75%
 CÉRVIDOS  Todas las provincias 75%

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SUBVENCIONES ADICIONALES

Sólo podrá aplicarse estas subvenciones adicionales a los asegurados que figuren en la base de datos que la Consejería ha creado al efecto entregada a AGROSEGURO para su aplicación.

Si el asegurado tuviera derecho a alguna de las subvenciones adicionales, y no se aplicara la misma debido a que no figura en las bases de datos de la Consejería, podrá enviar (asegurado, mediador o entidad coaseguradora) un correo electrónico dirigido a segurosagrarios@jccm.es indicando tal circunstancia, y adjuntando copia del NIF del asegurado.

  •  Los jóvenes agricultores instalados a partir del 01/01/2025 dentro del marco de las ayudas a la primera instalación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla la Mancha tendrán un incremento en la cuantía de sus ayudas de 10 puntos sobre las indicadas anteriormente.
  • Las explotaciones agrarias cuya titularidad sea de una mujer o de una titularidad compartida (ETC) a fecha 01/01/2025 tendrán un incremento en la cuantía de sus ayudas de 2 puntos sobre las indicadas anteriormente. 
  • Este incremento se sumará al de jóvenes agricultores(total 12 puntos) en el caso de que la titular de la explotación o algún miembro de la ETC cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior.

BENEFICIARIOS

Asegurados que se encuentren en la base de control integral de acceso a subvenciones de ENESA (CIAS).

EXCLUSIONES

  • Las pólizas de seguros contratadas por asegurados que, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tengan la consideración de Administraciones Públicas.
  • Las pólizas de seguros contratadas por empresas, sociedades, asociaciones o entidades sin personalidad jurídica cuyo código de actividad empresarial, de acuerdo con la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE), no figure entre las señaladas en el anexo IV del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.. 
  • Las pólizas de seguros contratadas por empresas que no tengan la condición de pequeña o mediana empresa (pyme) de acuerdo con la definición establecida en la normativa europea de aplicación, tal como se recoge en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A los efectos de identificar a las grandes empresas, se tendrá en cuenta la definición de pequeña y mediana empresa contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Las sociedades cooperativas, las titularidades compartidas de explotación agraria y las sociedades agrarias de transformación podrán ser beneficiarias de estas subvenciones cualquiera que sea su dimensión.

LÍMITE DE SUBVENCIÓN

LÍMITE MÁXIMO:
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha subvencionará hasta el límite establecido en 46º Plan de ENESA que, para los seguros agrícolas y de ganado tipo de capital vida, corresponde al 75% de la prima comercial de base neta sin tener en cuenta los recargos, siempre y cuando no se supere la intensidad máxima establecida en la normativa de la Unión Europea, que en los seguros agrícolas y de ganado tipo de capital vida es el 70% del recibo de prima y en los seguros de RYD (y garantía adicional RYD en los seguros de ganando vida) es el 90% del recibo de prima por explotación, el cual en ninguna circunstancia se rebasará.

En el caso de exceder de dichos porcentajes, será reducido, en primer lugar, del importe de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma y, de ser necesario, del importe de la subvención de ENESA.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha establece que, en ningún caso, su aportación por póliza será superior a 5.000 €, excepto en aquellas pólizas de líneas de ganado que contemplen la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos, cuyo límite será de 5000 € para cada uno de los tipos de capital vida y retirada y de 10.000 € para la totalidad de la póliza.

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