Comunidad Autónoma de Castilla
y León

SUBVENCIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN PLAN 2026-2025

SISTEMA DE APLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

El porcentaje de subvención establecido , se aplicará sobre la prima comercial base neta, una vez deducidas las bonificaciones y descuentos y sin tener en cuenta el recargo de contratación,correspondiente a las explotaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, cuya actividad sea subvencionada.

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. SEGURO AGRÍCOLA

LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLA PORCENTAJE
(ver sistema de aplicación de la subvención)
300 FRUTALES.
MÓDULOS: 1, 2 y P
30%
307 HORTALIZAS AL AIRE LIBRE CICLO OTOÑO INVIERNO.
Cultivo Patata
MÓDULOS: 1, 2, 3 y P
10%
309 HERBÁCEOS EXTENSIVOS.
MÓDULOS: 2
10%
310 FRUTOS SECOS.
Cultivos: Almendro, Avellano, Nogal y Pistacho
MÓDULOS: 1, 2 y P
10%
312 UVA DE VINO.
MÓDULOS: 1, 2A, 2B, 3, y P
10%
315 FORRAJEROS.
Cultivos: Alfalfa, Veza y Esparceta
MÓDULOS: 1 y 2
MÓDULOS: P
20%
10%
317 CEREZA.
MÓDULOS: 1, 2 y P
30%
318 HORTALIZAS AL AIRE LIBRE CICLO PRIMAVERA – VERANO EN PENÍNSULA E ILLES BALEARES.
Cultivos: Cebolla, Pimiento y Judía Verde
MÓDULOS: 1, 2, 3 y P
10%
326 INDUSTRIALES NO TEXTILES.
Cultivos: Remolacha y Lúpulo
MÓDULOS: 1, 2, y P
20%
330 AJO.
MÓDULOS: 1, 2, 3 y P
10%

 

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. SEGURO GANADERO

LÍNEAS DE SEGURO GANADERO PORCENTAJE
(ver sistema de aplicación de la subvención)
401 VACUNO DE REPRODUCCIÓN Y PRODUCCIÓN 10%
402 VACUNO DE CEBO 10%
404 OVINO Y CAPRINO 10%
405 EQUINO 10%
406 AVIAR DE CARNE 10%
407 AVIAR DE PUESTA 10%
408 PORCINO 10%
409 TARIFA GENERAL GANADERA 10%
410 COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE PASTOS 25%
411 APICULTURA 10%

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. GASTOS POR RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS
ESPECIE RÉGIMEN % SUBVENCIÓN
(ver sistema de aplicación de la subvención)
BOVINO TODOS 30,00 %
OVINO Y CAPRINO  TODOS 30,00 %
PORCINO TODOS 30,00 %
EQUINO TODOS 30,00 %
AVIAR TODOS 30,00 %
CUNÍCOLA TODOS 30,00 %
ACUICULTURA CONTINENTAL TODOS 30,00 %

BENEFICIARIOS

  •  En las líneas 317, 318 y 326 asegurados que contraten módulos subvencionados de pólizas con fecha de entrada en vigor hasta el 31/05/2026 inclusive.
  • Para las restantes líneas, asegurados que contraten módulos subvencionados en la Orden de XX de mayo de 2026
  •  Asegurados que se encuentren en la base de control integral de acceso a subvenciones de ENESA (CIAS) en la fecha de entrada en vigor de la póliza.

EXCLUSIONES

  •  No se concede subvención a las pólizas contratadas por asegurados que tengan la consideración de administraciones públicas (administración del estado, comunidades autónomas y corporaciones locales). (Art. 2º de la ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)
  • No son de aplicación estas subvenciones a las pólizas de seguro contratadas por las grandes empresas y empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas de conformidad con lo establecido en las vigentes directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal. 

SUBVENCIONES ADICIONALES

  • Subvención sobre base de datos por “Joven agricultor”.
    - Pólizas con FEV hasta el 31/05/2026 (inclusive) ............................................ 10%
    - Pólizas con FEV desde el 01/06/2026 (inclusive) ........................................... 25%
    Se trata de una subvención adicional a la general, aplicable a los asegurados de todas las líneas subvencionadas por la Consejería, que estén incluidos en la base de datos proporcionada, anualmente, por la Consejería, considerados como “Joven agricultor”.
    Esta subvención está condicionada al compromiso de estos beneficiarios de mantener la suscripción del seguro durante un periodo ininterrumpido de 4 años.
  • Subvención sobre base de datos por “Zona ZEI”..................................................... 10%
    Se trata de una subvención adicional a la general, aplicable a los asegurados de la línea de ganado vacuno de reproducción y producción (L-401), titulares de explotaciones ganaderas que se encuentren ubicadas en zonas de especial incidencia aprobadas por Resolución de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, que estén incluidos en la base de datos proporcionada, anualmente, por la Consejería.

LÍMITE DE SUBVENCIÓN

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León establece los siguientes límites:

  • LÍMITE MÍNIMO

No tienen subvención las pólizas cuyo importe de subvención calculado de la Comunidad Autónoma, una vez aplicado el límite máximo de la UE, sea inferior a 30 €.

  • LÍMITE MÁXIMO.

El importe de subvención máximo por póliza, concedido por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, es de 3.000 €.

La Comunidad Autónoma, se acoge a los mismos límites que los determinados por ENESA en el 46º Plan anual y a los procedentes de las directrices de la Unión Europea, que establece que el importe concedido por las Administraciones públicas no podrá exceder nunca de un porcentaje del importe del recibo de prima, que en los seguros agrícolas y de ganado, tipo de capital vida, será del 70 %, en los seguros de Retirada y Destrucción de animales será del 90%.

Además, se establece un límite del 75% de la prima comercial base neta sin tener en cuenta los recargos para todas las líneas de seguro, excepto para la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y las líneas acuícolas.

En el caso de exceder de dichos porcentajes, será reducido, en primer lugar, del importe de las subvenciones concedidas por las Comunidades Autónomas y, de ser necesario, la de ENESA.
Sobre la aplicación de estos límites es conveniente aclarar que se aplicará siempre sobre la última situación de la póliza, que implica tener en cuenta que cuando existan modificaciones sobre la situación inicial, se calculará la subvención sobre los datos que esta modificación determine.
Ello influye tanto en los movimientos que supongan un incremento de la prima, como de los que conlleven una disminución de la misma, regularizándose la subvención en la emisión del recibo de prima correspondiente, y puede suponer que pólizas que se contratan con una subvención inicial superior a 30,00€ con la subvención descontada, después de una modificación que disminuya la prima, se reduzca a “0” y que pólizas tramitadas sin subvención, por ser ésta inicialmente igual o inferior a
30,00€, tras una modificación que incremente la prima, se aplique subvención, ambos casos serán considerados por lo que determine la última situación de la póliza.