Generalitat de Cataluña

SUBVENCIÓN GENERALITAT DE CATALUÑA PLAN 2025-2024

SISTEMA DE APLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

  •  SUBVENCIÓN GENERAL..

Líneas agrícolas y ganado vida, sobre la prima comercial base neta

Línea de RyD(415) y garantía adicional RyD en seguros vida se aplica por cabeza de animal (€/animal)

  • SUBVENCIÓN ADICIONAL.

Por base de datos(líneas agrícola y ganado vida), Se aplica sobre la prima comercial base neta acumulada a la subvención general, si el DNI/NIF figura en la base de datos creada por el DACC.

Por malla antigranizo, Se aplica sobre el importe de la bonificación que suponga dicha medida.

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. SEGURO AGRÍCOLA PLAN 2025

LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLA SUBVENCION BASE SUBVENCIÓN ASEGURADOS EN BD
300 FRUTALES (pólizas con F.E.V. anterior al 31/12/2025).
MÓDULOS: 1 y 2
11,50% 40,00%
300 FRUTALES (pólizas con F.E.V. posterior al 31/12/2025).
MÓDULOS: P y CP
MÓDULOS: 1, 2, C1 y C2
8,50%
11,50%
21,50%
36,00%
301 CÍTRICOS.
MÓDULOS: P y CP
MÓDULOS: 1, 2, 3, C1 , C2 y C3
13,00%
17,00%
31,50%
42,00%
303 ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES Y COOPERATIVAS.
MÓDULOS: OP
11,50% 29,00%
306 HORTALIZAS BAJO CUBIERTA EN PENINSULA E ILLES BALEARES.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 1 , 2 y 3
25,00%
30,00%
49,50%
57,00%
307 HORTALIZAS AL AIRE LIBRE CICLO OTOÑO-INVIERNO EN PENINSULA E ILLES BALEARES.
MÓDULOS: P 
MÓDULOS: 1, 2 y 3
25,00%
30,00%
49,50%
57,00%
309 HERBÁCEOS EXYENSIVOS.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 1, 2, C1 y C2
11,50%
25,00%
42,00%
71,00%
310 FRUTOS SECOS.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 1, 2, C1 y C2
17,00%
25,00%
42,00%
62,00%
311 CAQUI Y OTROS FRUTALES.
MÓDULOS: P y CP
MÓDULOS: 1, 2, C1 y C2
8,50%
11,50%
21,50%
29,00%
312 UVA DE VINO.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 1, 2A,2B,3, C1,C2A,C2B y C3
17,00%
25,00%
42,00%
62,00%
314 OLIVAR.
MÓDULOS: PO y PP 
MÓDULOS: CPO 
MÓDULOS: 1A , 2A, C1A y C2A 
21,00%
21,00%
25,00%
54,00%
43,50%
62,00%
315 FORRAJEROS (pólizas con F.E.V. anterior al 31/12/2025).
MÓDULOS: 1 y 2
25,00% 78,00%
315 FORRAJEROS (pólizas con F.E.V. posterior al 31/12/2025).
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 1, 2, C1 y C2
11,50%
25,00%
42,00%
71,00%
316 AGROENERGÉTICOS (pólizas con F.E.V. anterior al 31/12/2025).
MÓDULOS: 1 y 2
25,00% 68,00%
316 AGROENERGÉTICOS (pólizas con F.E.V. posterior al 31/12/2025).
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 1 y 2
11,50%
25,00%
29,00%
62,00%
317 CEREZA.
MÓDULOS: P 
MÓDULOS: 1, 2, 3,C1 y C2
8,50%
11,50%
21,50%
29,00%
318 HORTALIZAS AL AIRE LIBRE PRIMAVERA-VERANO EN PENÍNSULA Y BALEARES.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 1, 2 y 3
25,00%
30,00%
49,50%
57,00%
319 FORESTALES.
MÓDULOS: P
11,50% 29,00%
320 PLANTA VIVA, FLOR CORTADA, VIVEROS Y SEMILLAS EN PENÍNSULA Y BALEARES .
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 1, 2 y 3
21,00%
25,00%
43,50%
49,50%
321 UVA DE MESA.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 1, 2 y 3
17,00%
21,00%
42,00%
43,50%
323 INDUSTRIALES TEXTILES.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 1 y 2
17,00%
25,00%
42,00%
49,50%
324 MULTICULTIVO DE HORTALIZAS.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 1 y 2
25,00%
30,00%
49,50%
57,00%
326 INDUSTRIALES NO TEXTILES.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 1 y 2
17,00%
25,00%
42,00%
49,50%
327 HORTALIZAS CICLOS SUCESIVOS EN PENÍNSULA Y BALEARES.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 1, 2 y 3
25,00%
30,00%
49,50%
57,00%
328 FRESÓN Y OTROS FRUTOS ROJOS.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 1, 2 y 3
21,00%
25,00%
43,50%
49,50%
329 NÍSPERO Y OTROS FRUTALES.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: CP
MÓDULOS: 1 , 2 , C1 y C2 
8,50%
8,50%
11,50%
27,00%
21,50%
36,00%
330 AJO.
MÓDULOS: P 
MÓDULOS: 1, 2 y 3
21,00%
25,00%
43,50%
62,00%

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. SEGURO AGRÍCOLA PLAN 2024

LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLA SUBVENCION BASE SUBVENCIÓN ASEGURADOS EN BD
300 FRUTALES.
MÓDULOS: P y CP
MÓDULOS: 1, 2, C1 y C2
8,50%
11,50%
21,50%
29,00%
301 CÍTRICOS.
MÓDULOS: P y CP
MÓDULOS: 1, 2, 3, C1 , C2 y C3
13,00%
17,00%
21,00%
28,00%
303 ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES Y COOPERATIVAS.
MÓDULOS: OP
11,50% 19,50%
306 HORTALIZAS BAJO CUBIERTA EN PENINSULA E ILLES BALEARES.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 1 , 2 y 3
25,00%
30,00%
33,00%
38,00%
307 HORTALIZAS AL AIRE LIBRE CICLO OTOÑO-INVIERNO EN PENINSULA E ILLES BALEARES.
MÓDULOS: P 
MÓDULOS: 1, 2 y 3
25,00%
30,00%
33,00%
38,00%
309 HERBÁCEOS EXTENSIVOS.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 1, 2, C1 y C2
11,50%
25,00%
42,00%
57,00%
310 FRUTOS SECOS.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 1, 2, C1 y C2
17,00%
25,00%
42,00%
49,50%
312 UVA DE VINO PENÍNSULA E ILLES BALEARES.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 1, 2A, 2B, 3, C1, C2A, C2B y C3
17,00%
21,00%
42,00%
43,50%
314 OLIVAR.
MÓDULOS: PO, PP y CPO
MÓDULOS: 1A, 2A, C1A, y C2A 
21,00%
25,00%
43,50%
49,50%
315 FORRAJEROS.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 1, 2, C1 y C2
11,50%
25,00%
42,00%
57,00%
316 AGROENERGÉTICOS.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 1 y 2
11,50%
25,00%
29,00%
49,50%
317 CEREZA.
MÓDULOS: P y CP
MÓDULOS: 1, 2, 3,C1 y C2
8,50%
11,50%
14,50%
19,50%
318 HORTALIZAS AL AIRE LIBRE PRIMAVERA-VERANO EN PENÍNSULA Y BALEARES.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 1, 2 y 3
25,00%
30,00%
33,00%
38,00%
319 FORESTALES.
MÓDULOS: P
11,50% 19,50%
320 PLANTA VIVA, FLOR CORTADA, VIVEROS Y SEMILLAS EN PENÍNSULA Y BALEARES .
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 1, 2 y 3
21,00%
25,00%
29,00%
33,00%
321 UVA DE MESA.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 1, 2 y 3
17,00%
21,00%
28,00%
29,00%
323 INDUSTRIALES TEXTILES.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 1 y 2
17,00%
25,00%
28,00%
33,00%
324 MULTICULTIVO DE HORTALIZAS.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 1 y 2
25,00%
30,00%
33,00%
38,00%
326 INDUSTRIALES NO TEXTILES.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 1 y 2
17,00%
25,00%
28,00%
33,00%
327 HORTALIZAS CICLOS SUCESIVOS EN PENÍNSULA Y BALEARES.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 1, 2 y 3
25,00%
30,00%
33,00%
38,00%
328 FRESÓN Y OTROS FRUTOS ROJOS.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 1, 2 y 3
21,00%
25,00%
29,00%
33,00%
329 NÍSPERO Y OTROS FRUTALES.
MÓDULOS: P y CP
MÓDULOS: 1, 2, C1 y C2
8,50%
11,50%
21,50%
29,00%
330 AJO.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 1, 2 y 3
21,00%
25,00%
29,00%
33,00%

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. SEGURO GANADERO PLAN 2025

LÍNEAS DE SEGURO GANADERO SUBVENCIÓN BASE SUBVENCIÓN ASEGURADOS EN BD
401 VACUNO DE REPRODUCCIÓN Y PRODUCCIÓN. 10,00% 24,00%
402 VACUNO DE CEBO. 10,00% 24,00%
403 VACUNO DE LIDIA. 10,00% 24,00%
404 OVINO Y CAPRINO. 10,00% 24,00%
405 EQUINO. 10,00% 24,00%
406 AVIAR DE CARNE. 10,00% 24,00%
407 AVIAR DE PUESTA. 10,00% 24,00%
408 PORCINO. 10,00% 24,00%
409 TARIFA GENERAL GANADERA. 10,00% 24,00%
410 COMPENSACIÓN PÉRDIDA DE PASTOS. 25,00% 49,50%
411 APICULTURA. 10,00% 24,00%
412 ACUICULTURA CONTINENTAL. 10,00% 24,00%
413 ACUICULTURA MARINA PARA MEJILLÓN. 10,00% 24,00%
414 ACUICULTURA MARINA 10,00% 24,00%

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. SEGURO GANADERO PLAN 2024

LÍNEAS DE SEGURO GANADERO SUBVENCIÓN BASE SUBVENCIÓN ASEGURADOS EN BD
401 VACUNO DE REPRODUCCIÓN Y PRODUCCIÓN. 10,00% 16,00%
402 VACUNO DE CEBO. 10,00% 16,00%
403 VACUNO DE LIDIA. 10,00% 16,00%
404 OVINO Y CAPRINO. 10,00% 16,00%
405 EQUINO. 10,00% 16,00%
406 AVIAR DE CARNE. 10,00% 16,00%
407 AVIAR DE PUESTA. 10,00% 16,00%
408 PORCINO. 10,00% 16,00%
409 TARIFA GENERAL GANADERA. 10,00% 16,00%
410 COMPENSACIÓN PÉRDIDA DE PASTOS. 25,00% 33,00%
411 APICULTURA. 10,00% 16,00%
412 ACUICULTURA CONTINENTAL. 10,00% 16,00%
413 ACUICULTURA MARINA PARA MEJILLÓN. 10,00% 16,00%
414 ACUICULTURA MARINA 10,00% 16,00%

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. GASTOS POR RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS PLAN 2025

En la línea de retirada y destrucción (RyD) se mantiene el sistema de aplicación como en el plan anterior de €/animal, en función de la distribución de términos municipales que sirvieron de base para determinar el precio de recogida. Se establecen tres zonas, con importes diferenciados. 

Las especies/regímenes de ganado no incluidas en la relación no están subvencionadas por el DARPA.

Seguidamente se indica el importe de la subvención en €/animal establecido para cada zona:

Ver tabla

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. GASTOS POR RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS PLAN 2024

En la línea de retirada y destrucción (RyD) se mantiene el sistema de aplicación como en el plan anterior de €/animal, en función de la distribución de términos municipales que sirvieron de base para determinar el precio de recogida. Se establecen tres zonas, con importes diferenciados. 

Las especies/regímenes de ganado no incluidas en la relación no están subvencionadas por el DACC.

Seguidamente se indica el importe de la subvención en €/animal establecido para cada zona:

Ver tabla

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BENEFICIARIOS

Asegurados que se encuentren en la base de control integral de acceso a subvenciones de ENESA (CIAS).

EXCLUSIONES

  • Las pólizas de seguro contratadas por las grandes empresas y empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas de acuerdo a la definición contenida en el anexo I del Reglamento (CE) (70/2001) relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas estatales a las PYMES.  
  • No pueden percibir subvención las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias que incurran en alguna de las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o las que establece el articulo 99 del Decreto Legislativo 3/2002 por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Catalunya, reproducimos el contenido de estos artículos en el apartado "a" de las "Consideraciones de Interés".

SUBVENCIONES ADICIONALES PLAN 2025

  • SUBVENCIÓN PARA ASEGURADOS INCLUIDOS EN BASE DE DATOS.

    Esta base de datos ha sido elaborada por el DARPA incluyendo en la misma aquellos asegurados que, según su registro, tienen la condición de ser Agricultor Profesional, Empresa Agraria Prioritaria o Joven Agricultor. Anualmente el DARPA entrega esta base de datos a Agroseguro para su aplicación.

    Las condiciones de persona beneficiaria (AP, EAP, JA) deben cumplirse en el momento de la contratación de la póliza.

    - En las líneas de seguro de producciones agrícolas y en las líneas de seguro de explotaciones ganaderas para capital vida, podrán aplicarse la subvención que figura en la relación de líneas, sólo los asegurados que figuren en la base de datos que el DARPA ha creado al efecto.
    En la columna del apartado , donde se indica el porcentaje de “subvención para asegurados en B.D.” ya está incluido el porcentaje de subvención base.

    - En la línea de seguro RYD y para la garantía adicional RYD en las líneas de seguro de explotaciones ganaderas de vida y accidentes, el importe de subvención en €/animal distribuido por especie de animales y zonas que figura en el cuadro específico del apartado "Gastos por retirada y destrucción de animales muertos plan 2025" se multiplicará por 1,5 en el caso de los asegurados que figuren en la base de datos que el DARPA ha creado al efecto.

    SUBVENCIÓN ADICIONAL POR MALLAS ANTIGRANIZO.

    Como incentivo para la mejora de explotaciones, para los agricultores que disponen en sus explotaciones de la medida preventiva de “MALLAS ANTIGRANIZO”, el DARPA otorga una subvención adicional que se aplica sobre el importe de la bonificación, que corresponda exclusivamente a aquellas parcelas que dispongan de mallas antigranizo en todas las líneas de seguro y sus complementarios:

    MALLAS ANTIGRANIZO ................................................. 6,7%

SUBVENCIONES ADICIONALES PLAN 2024

  •  SUBVENCIÓN PARA ASEGURADOS INCLUIDOS EN BASE DE DATOS. En las líneas de seguro de producciones agrícolas y en las líneas de seguro de explotaciones ganaderas para capital vida, podrán aplicarse la subvención que figura en la relación de líneas, sólo los asegurados que figuren en la base de datos que el DACC ha creado al efecto y entregada a AGROSEGURO para su aplicación. En la columna donde se indica el porcentaje "subvención para asegurados en BD" ya está incluido el porcentaje de la subvención base. Esta base de datos ha sido elaborada por el DACC, incluyendo en la misma aquellos asegurados que, según su registro, tiene la condición de ser Agricultor Profesional, Empresa Agraria Prioritaria o Joven Agricultor.
  • SUBVENCIÓN ADICIONAL POR MALLAS ANTIGRANIZO.Como incentivo para la mejora de explotaciones, para los agricultores que disponen en sus explotaciones de la medida preventiva de "MALLAS ANTIGRANIZO", el DACC otorga una subvención adicional que se aplica SOBRE EL IMPORTE DE LA BONIFICACIÓN, que corresponda exclusivamente a aquellas parcelas que dispongan de mallas antigranizo de un 6,7%en las líneas de seguro: 300 Frutales, 301 Cítricos, 307 Hortalizas Aire Libre Otoño Invierno, 311 Caqui, 312 Uva de Vino, 317 Cereza, 318 Hortalizas Aire Libre Primavera Verano, 320 Planta Viva, 321 Uva de Mesa, 324 Multicultivo Hortalizas, 327 Hortícola Ciclos Sucesivos, 329 Níspero y otros frutales y 330Ajo.  

LÍMITE DE SUBVENCIÓN PLAN 2025

La Comunidad Autónoma establece un límite por póliza en función de la línea de seguro, del módulo de aseguramiento y de si el asegurado figura (o no) en la base de datos del DARPA.

Este límite está definido en los siguientes importes:

IMPORTE MÁXIMO:

El importe máximo de subvención por póliza, excepto en las líneas de seguro de ganado que agrupen garantías de vida y de RyD en la misma póliza, a cargo de la Generalitat, en ningún caso puede ser superior a los que se detallan en el siguiente cuadro:

Ver tabla de límites máximos

En el caso de los seguros de ganado, cuando en una misma póliza se aseguren garantías de vida y garantía de retirada de animales (RyD), la aplicación de este límite se realiza de forma independiente para cada tipo de capital, 5.000,00 €. para el tipo de capital vida y 6.000,00 €. para el tipo de capital RyD (12.500 y 15.000, respectivamente, en el caso de asegurados incluidos en la B.D. DARPA).

Para la línea 414 Acuicultura Marina, el reparto del límite será 46.875,00 € en el tipo de capital vida y 6.000,00 € o 15.000,00€ en el tipo de capital RyD dependiendo de si el asegurado figura en la B.D. DARPA.

Por otra parte, la suma de todas las subvenciones no podrá exceder de los porcentajes máximos establecidos para los seguros agrarios en las directrices comunitarias aplicables a las ayudas estatales a los sectores agrícola y forestal y a las zonas rurales (2022/C 485/01).

Por ello, la Generalitat de Cataluña establece que el importe total concedido de subvención de ENESA más la que otorga el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) no podrá exceder nunca de un porcentaje del importe del recibo de prima que, en los seguros agrícolas y forestales y en los seguros de ganado, para el capital vida, será del 70 %; en los seguros ganado para la garantía de RYD y en la propia línea de seguros de Retirada y Destrucción de animales (línea 415) será del 90% del coste del recibo de prima por explotación, y para las líneas de acuicultura, en las que se diferencia la acuicultura marina (línea 414) cuyo límite se establece en el 50% del recibo de prima, de la acuicultura continental (línea 412) y la acuicultura marina para mejillón (línea 413), en las que el límite se establece en el 41% del recibo de prima.

En el caso de exceder de dichos porcentajes, será reducido, en primer lugar, del importe de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma y, de ser necesario, de la de ENESA.

Además, para garantizar un uso lo más racional posible de las subvenciones públicas, se establece un límite del 75% sobre la prima comercial base neta para todas las líneas de seguro excepto para la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y las líneas acuícolas. Cuando al aplicar las subvenciones correspondientes, de ENESA y del DARPA, la cantidad total resultante en una póliza alcance un porcentaje superior a dicho límite del 75% sobre la prima comercial base neta, será reducido, en primer lugar, el importe de subvenciones concedidas por el DARPA y, a continuación, en su caso, el de la Administración general del Estado.

LÍMITE DE SUBVENCIÓN PLAN 2024

La Comunidad Autónoma establece un límite por póliza en función de la línea de seguro y del módulo de aseguramiento. Además, en las líneas que inician la contratación el 01/09/2024 y tienen abierto el periodo de suscripción durante 2025 se debe tener en cuenta si el asegurado figura (o no) en la base de datos del DARPA.

Este límite está definido en los siguientes importes:

IMPORTE MÁXIMO:

El importe máximo de subvención por póliza, excepto en las líneas de seguro de ganado que agrupen garantías de vida y de RyD en la misma póliza, a cargo de la Generalitat, en ningún caso puede ser superior a:

  • 25.000 € en las líneas y módulos:

   300 FRUTALES:

Módulos 1, 2, C1 y C2 para los asegurados incluidos en la B.D. de AP, EP, JA.

   309 HERBÁCEOS EXTENSIVOS:

Módulos 1, 2, C1 y C2 para los asegurados incluidos en la B.D. de AP, EP, JA.

   310 FRUTOS SECOS:

Módulos 1, 2, C1 y C2 para los asegurados incluidos en la B.D. de AP, EP, JA.

   312 UVA DE VINO:

Módulos 1, 2A, 2B, 3, C1, C2A, C2B y C3 para los asegurados incluidos en la B.D. de AP, EP, JA.

   314 OLIVAR:

Módulos 1A, 2A, C1A y C2A para los asegurados incluidos en la B.D. de AP, EP, JA.

   316 AGROENERGÉTICOS:

Módulos 1, 2 para los asegurados incluidos en la B.D. de AP, EP, JA.

   329 NÍSPERO Y OTROS FRUTALES:

Módulos 1, 2, C1 y C2 para los asegurados incluidos en la B.D. de AP, EP, JA.

  • 22.500 € en la línea:

   303 OP Y COOPERATIVAS

  • 18.750 € en la línea:

   414 ACUICULTURA MARINA (capital vida)

  • 12.500 € en las líneas y módulos:

   300 FRUTALES:

Módulos P y CP para los asegurados incluidos en la B.D. de AP, EP, JA.

   309 HERBÁCEOS EXTENSIVOS:

Módulos P para los asegurados incluidos en la B.D. de AP, EP, JA.

   310 FRUTOS SECOS:

Módulos P y CP para los asegurados incluidos en la B.D. de AP, EP, JA.

   312 UVA DE VINO:

Módulos P y CP para los asegurados incluidos en la B.D. de AP, EP, JA.

   314 OLIVAR:

Módulos P y CP para los asegurados incluidos en la B.D. de AP, EP, JA.

   316 AGROENERGÉTICOS:

Módulos P y CP para los asegurados incluidos en la B.D. de AP, EP, JA.

   329 NÍSPERO Y OTROS FRUTALES:

Módulos P y CP para los asegurados incluidos en la B.D. de AP, EP, JA.

  • 10.000 € en las líneas y módulos:

   300 FRUTALES:

Módulos 1 y 2 para los asegurados NO incluidos en la B.D. de AP, EP, JA.

   301 CÍTRICOS: Todos los módulos.

   307 HORT. AIRE LIBRE OT/INV: Todos los módulos.

   309 HERBÁCEOS EXTENSIVOS:

Módulos 1 y 2 para los asegurados NO incluidos en la B.D. de AP, EP, JA.

   314 OLIVAR:

Módulos 1A y 2A para los asegurados NO incluidos en la B.D. de AP, EP, JA.

  318 HORT. AIRE LIBRE PRIM/VER: Todos los módulos.

   320 PLANTA VIVA PEN/I.BALEARS: Todos los módulos.

   324 MULTICULTIVO DE HORTALIZAS: Todos los módulos.

  • 6.000 € en la línea:

   415 GASTOS RYD

   GARANTÍA ADICIONAL RYD (en líneas de seguro de ganado vida).

  • 5.000 € en las líneas:

Resto de las líneas, módulos y condiciones de subvencionabilidad (en las líneas que inician la contratación el 01/09/2024 y tienen abierto el periodo de suscripción durante 2025, asegurados que no figuran en la base de datos del DARPA) que se incluyen en este manual de procedimiento y no estén especificadas en alguno de los grupos anteriores.

En el caso de los seguros de ganado, cuando en una misma póliza se aseguren garantías de vida y garantía de retirada de animales (RyD), la aplicación de este límite se realiza de forma independiente para cada tipo de capital, 5.000,00 €. para el tipo de capital vida y 6.000,00 €. para el tipo de capital RyD.

Para la línea 414 Acuicultura Marina, el reparto del límite será 18.750,00 € en el tipo de capital vida y 6.000,00 € en el tipo de capital RyD.

Por otra parte, la suma de todas las subvenciones no podrá exceder de los porcentajes máximos establecidos para los seguros agrarios en las directrices comunitarias aplicables a las ayudas estatales a los sectores agrícola y forestal y a las zonas rurales (2022/C 485/01).

Por ello, la Generalitat de Cataluña establece que el importe total concedido de subvención de ENESA más la que otorga el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) no podrá exceder nunca de un porcentaje del importe del recibo de prima que, en los seguros agrícolas y forestales y en los seguros de ganado, para el capital vida, será del 65 %; en los seguros ganado para la garantía de RYD y en la propia línea de seguros de Retirada y Destrucción de animales (línea 415) será del 90% del coste del recibo de prima por explotación, y para las líneas de acuicultura, en las que se diferencia la acuicultura marina (línea 414) cuyo límite se establece en el 50% del recibo de prima, de la acuicultura continental (línea 412) y la acuicultura marina para mejillón (línea 413), en las que el límite se establece en el 41% del recibo de prima.

En el caso de exceder de dichos porcentajes, será reducido, en primer lugar, del importe de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma y, de ser necesario, de la de ENESA.

Además, para garantizar un uso lo más racional posible de las subvenciones públicas, se establece un límite del 75% sobre la prima comercial base neta para todas las líneas de seguro excepto para la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y las líneas acuícolas. Cuando al aplicar las subvenciones correspondientes, de ENESA y del DARPA, la cantidad total resultante en una póliza alcance un porcentaje superior a dicho límite del 75% sobre la prima comercial base neta, será reducido, en primer lugar, el importe de subvenciones concedidas por el DARPA y, a continuación, en su caso, el de la Administración general del Estado.

NOTA IMPORTANTE

En las líneas de seguro de ganado en las que pueden asegurarse en la misma póliza dos tipos de capital (vida y RYD), el límite de subvención de cada uno de ellos se trata de forma independiente, según se haya especificado antes para cada tipo de capital.