Junta de Andalucía
SUBVENCIÓN JUNTA DE ANDALUCÍA PLAN 2025- 2024
El porcentaje señalado, se aplica sobre la Prima Comercial Base Neta.
LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLA | PORCENTAJE (ver sistema de aplicación de la subvención) |
---|---|
300 FRUTALES. MÓDULOS: 2 MÓDULOS: P y CP MÓDULOS: C2 |
26% 10% 16% |
301 CÍTRICOS. MÓDULOS: 2 MÓDULOS: 3 MÓDULOS: P y CP MÓDULOS: C2 y C3 |
26% 15% 10% 16% |
306 HORTALIZAS BAJO CUBIERTA EN PENÍNSULA Y BALEARES MÓDULOS: 2 MÓDULOS: 3 MÓDULOS: P |
26% 18% 10% |
309 CULTIVOS HERBÁCEOS. MÓDULOS: 2 MÓDULOS: P(arroz) MÓDULOS: P(resto) MÓDULOS: C2 |
20% 8% 5% 11% |
310 FRUTOS SECOS. MÓDULOS: 2 MÓDULOS: P MÓDULOS: C2 |
33% 12% 18% |
311 CAQUI. MÓDULOS: 2 MÓDULOS: P y CP MÓDULOS: C2 |
26% 10% 16% |
312 UVA VINIFICACIÓN PENÍNSULA Y BALEARES. MÓDULOS: 2A MÓDULOS:2B MÓDULOS: 3 MÓDULOS: P MÓDULOS: C2A, C2B y C3 |
40% 29% 18% 10% 16% |
314 OLIVAR. MÓDULOS: 2A MÓDULOS: PO y CPO MÓDULOS: PP MÓDULOS: C2A |
33% 12% 12% 18% |
315 CULTIVOS FORRAJEROS. MÓDULOS: 2 MÓDULOS: P MÓDULOS: C2 |
20% 8% 14% |
316 CULTIVOS AGROENERGÉTICOS. MÓDULOS: 2 MÓDULOS: P |
20% 8% |
317 CEREZA. MÓDULOS: 2 MÓDULOS: 3 MÓDULOS: P MÓDULOS: C2 |
26% 15% 10% 16% |
320 PLANTA VIVA,FLOR CORTADA,VIVEROS Y SEMILLAS MÓDULOS: 2 MÓDULOS: 3 MÓDULOS: P |
26% 15% 10% |
321 UVA DE MESA MÓDULOS: 2 MÓDULOS: 3 MÓDULOS: P |
26% 15% 10% |
322 TROPICALES Y SUBTROPICALES MÓDULOS: 2 MÓDULOS: P MÓDULOS: C2 |
26% 10% 16% |
323 CULTIVOS INDUSTRIALES TEXTILES. MÓDULOS: 2 MÓDULOS: P |
20% 8% |
326 CULTIVOS INDUSTRIALES NO TEXTILES. MÓDULOS: 2 MÓDULOS: P |
20% 8% |
329 NÍSPERO Y OTROS FRUTALES. MÓDULOS: 2 MÓDULOS: P y CP MÓDULOS: C2 |
26% 10% 16% |
330 AJO. MÓDULOS: 2 MÓDULOS: 3 MÓDULOS: P |
26% 18% 10% |
LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLA | PORCENTAJE (ver sistema de aplicación de la subvención) |
---|---|
300 FRUTALES. MÓDULOS: 2 MÓDULOS: P y CP MÓDULOS: C2 |
26% 10% 16% |
306 HORTALIZAS BAJO CUBIERTA EN PENÍNSULA Y BALEARES MÓDULOS: 2 MÓDULOS: 3 MÓDULOS: P |
26% 18% 10% |
310 FRUTOS SECOS. MÓDULOS: 2 MÓDULOS: P MÓDULOS: C2 |
33% 12% 18% |
312 UVA VINIFICACIÓN PENÍNSULA Y BALEARES. MÓDULOS: 2A MÓDULOS:2B MÓDULOS: 3 MÓDULOS: P MÓDULOS: C2A, C2B y C3 |
40% 29% 18% 10% 16% |
314 OLIVAR. MÓDULOS: 2A MÓDULOS: PO y CPO MÓDULOS: PP MÓDULOS: C2A |
33% 12% 12% 18% |
315 CULTIVOS FORRAJEROS. MÓDULOS: 2 MÓDULOS: P MÓDULOS: C2 |
20% 8% 14% |
316 CULTIVOS AGROENERGÉTICOS. MÓDULOS: 2 MÓDULOS: P |
20% 8% |
329 NÍSPERO Y OTROS FRUTALES. MÓDULOS: 2 MÓDULOS: P y CP MÓDULOS: C2 |
26% 10% 16% |
330 AJO. MÓDULOS: 2 MÓDULOS: 3 MÓDULOS: P |
26% 18% 10% |
LÍNEAS DE SEGURO GANADERO | PORCENTAJE (ver sistema de aplicación de la subvención) |
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401 VACUNO REPRODUCCIÓN Y PRODUCCIÓN | 17% |
402 VACUNO DE CEBO | 17% |
403 VACUNO DE LIDIA | 17% |
404 OVINO Y CAPRINO | 27% |
405 EQUINO | 17% |
406 AVIAR DE CARNE | 17% |
407 AVIAR DE PUESTA | 17% |
408 PORCINO | 17% |
409 TARIFA GENERAL GANADERA | 17% |
410 COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE PASTOS | 30% |
411 APICULTURA | 27% |
LÍNEAS DE SEGURO GANADERO | PORCENTAJE (ver sistema de aplicación de la subvención) |
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410 COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE PASTOS | 30% |
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Para solicitar cualquier subvención adicional, la persona asegurada deberá consignar en la póliza de seguro que contrate la circunstancia por la que solicita la subvención adicional, y declarar que cumple todos los requisitos específicos exigidos para tener derecho a dicha subvención.
Se establecen las siguientes subvenciones adicionales:
- Por características del asegurado y aseguramiento............................................ 10%
- Agricultor/a ganadero/a profesional (Cod. 73).
- Explotación prioritaria (Cod. 22).
- Organización de productores (Cod. 21).
- Joven agricultor/a ganadero/a (Cod. 10).
- Por prácticas para la reducción del riesgo y por condiciones productivas.
-
- Seguros agrícolas ............................................................................................... 2%
- Estructura de asesoramiento para la defensa de la sanidad vegetal (Cod. 23).
- Producción ecológica (Cod. 45).
- Seguros agrícolas ............................................................................................... 2%
-
- Seguros de ganado.............................................................................................. 4%
- Agrupación de defensa sanitaria ganadera. (Cod. 18).
- Producción ecológica (Cod. 45).
- Seguros de ganado.............................................................................................. 4%
- Subvención adicional por titularidad compartida (Cod. 72).................................. 5%
Todas estas subvenciones adicionales deben ser declaradas en póliza con los códigos que se indican y su aplicación y control está sujeta a la información de las bases de datos facilitadas por ENESA (CSA y ETC).
Cuando se reúnan varios de los requisitos establecidos para la subvención adicional por características del asegurado y del aseguramiento y para la subvención adicional para la reducción del riesgo y por condiciones productivas (tanto en los seguros agrícolas como en los de ganado), el porcentaje correspondiente se tendrá en cuenta una sola vez.
Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, con explotaciones agrícolas, acuícolas y forestales, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que suscriban una póliza de seguros amparada por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre.
Están excluidas de la subvención de la Comunidad:
- Asegurados que tengan la consideración de Administración Pública.
- Pólizas de seguro contratadas por empresas que no tengan la condición de pequeña o mediana empresa (PYME).
- LÍMITE MÍNIMO.
No tienen subvención las pólizas cuyo importe de subvención calculado de la Junta de Andalucía, sea inferior a 30 €.
- LÍMITE MÁXIMO.
El límite máximo de subvención por póliza, considerando la ayuda base más las ayudas adicionales, será de 5.000 euros, salvo en el caso de las modalidades de contratación bienal de seguro para explotaciones de olivar (módulos 2A y 2B), que será de 10.000 euros.
Además, la suma de las subvenciones concedidas a cada póliza por la Administración General del Estado, a través de ENESA y por la Junta de Andalucía, no podrá superar el 75% de la prima comercial base neta, teniendo en cuenta que el importe concedido por las Administraciones públicas no podrá exceder el límite establecido en las directrices comunitarias vigentes sobre ayudas estatales al sector agrario, que para los seguros agrícolas y de compensación por pérdida de pastos es el 70% del recibo de prima de la póliza.
En caso de que se superasen dichos niveles, se ajustará la subvención, minorando la cantidad a subvencionar por la Junta de Andalucía.
La presente información es genérica y orientativa, no vinculante, siendo una transcripción de lo que figura en la Orden de Subvenciones. Agroseguro no está autorizada para desarrollar funciones de comercialización. Para conocer la información completa de este seguro, qué opción concreta se ajusta mejor a sus necesidades y contratar, debe acudir a un mediador de seguros autorizado.