Principado de Asturias

SUBVENCIÓN PRINCIPADO DE ASTURIAS PLAN 2026-2025

SISTEMA DE APLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

El porcentaje señalado para cada línea se aplica sobre el total de las subvenciones de ENESA, para las parcelas o explotaciones situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. SEGURO AGRÍCOLA PLAN 2026

LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLA PORCENTAJE
(ver sistema de aplicación de la subvención)
300 FRUTALES 100%
306 HORTALIZAS BAJO CUBIERTA EN PENÍNSULA Y BALEARES 100%
307 HORTALIZAS AL AIRE LIBRE CICLO OTOÑO INVIERNO 50%
309 HERBÁCEOS EXTENSIVOS 200%
312 UVA DE VINO 100%
315 FORRAJEROS 100%
318 HORTALIZAS AL AIRE LIBRE CICLO PRIMAVERA – VERANO 50%
320 PLANTA VIVA FLOR CORTADA VIVEROS Y SEMILLAS EN PENINSULA Y BALEARES 50%
327 HORTALIZAS CICLOS SUCESIVOS 50%
328 FRESÓN Y OTROS FRUTOS ROJOS 100%
329 NÍSPERO Y OTROS FRUTALES 200%
RESTO DE LÍNEAS DE AGRÍCOLA 20%

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. SEGURO AGRÍCOLA PLAN 2025

LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLA PORCENTAJE
(ver sistema de aplicación de la subvención)
300 FRUTALES 100%
306 HORTALIZAS BAJO CUBIERTA EN PENÍNSULA Y BALEARES 100%
307 HORTALIZAS AL AIRE LIBRE CICLO OTOÑO INVIERNO 50%
309 HERBÁCEOS EXTENSIVOS 100%
312 UVA DE VINO 100%
315 FORRAJEROS 100%
318 HORTALIZAS AL AIRE LIBRE CICLO PRIMAVERA – VERANO 50%
320 PLANTA VIVA FLOR CORTADA VIVEROS Y SEMILLAS EN PENINSULA Y BALEARES 50%
327 HORTALIZAS CICLOS SUCESIVOS 50%
328 FRESÓN Y OTROS FRUTOS ROJOS 100%
329 NÍSPERO Y OTROS FRUTALES 100%
RESTO DE LÍNEAS DE AGRÍCOLA 20%

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. SEGURO GANADERO

LÍNEAS DE SEGURO GANADERO PORCENTAJE
(ver sistema de aplicación de la subvención)
401 VACUNO DE REPRODUCCIÓN Y PRODUCCIÓN 25%
402 VACUNO DE CEBO 30%
404 OVINO Y CAPRINO 30%
405 EQUINO 30%
407 AVIAR DE PUESTA 25%
410 COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE PASTOS 25%
411 APICULTURA 30%
415 RYD Y GARANTIA ADICIONAL RYD EN SEGUROS VIDA 40%
RESTO DE LÍNEAS DE GANADO 20%

SUBVENCIONES ADICIONALES

No se contemplan subvenciones adicionales.

BENEFICIARIOS

Asegurados que se encuentren en la base de control integral de acceso a subvenciones de ENESA (CIAS).

EXCLUSIONES

  •  No se concede subvención a las pólizas contratadas por asegurados que tengan la consideración de administraciones públicas (administración del estado, comunidades autónomas y corporaciones locales). (Art. 2º de la ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)

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LÍMITE DE SUBVENCIÓN

La Comunidad Autónoma se acoge a los mismos límites que los determinados por las directrices comunitarias, que determinan:

El importe concedido por las Administraciones públicas no podrá exceder nunca de un porcentaje del importe del recibo de prima, que en los seguros agrícolas y ganado tipo de capital vida será del 70%, en los seguros de Retirada y Destrucción de animales y en la garantía adicional RYD en seguros de ganado, será del 90% y para las líneas de acuicultura se establece en el 70%.

En el caso de exceder de dichos porcentajes, será reducido, en primer lugar, del importe de las subvenciones concedidas por las Comunidades Autónomas y, de ser necesario, la de ENESA.

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