Comunidad Autónoma de Baleares

SUBVENCIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA DE BALEARES PLAN 2024-2023

SISTEMA DE APLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

El porcentaje de subvención se aplica sobre la prima comercial base neta

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. SEGURO AGRÍCOLA PLAN 2024

LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLA(excepto líneas 303 y 319) PORCENTAJE
(ver sistema de aplicación de la subvención)
309 HERBÁCEOS EXTENSIVOS.
MÓDULOS: 1, 2, C1 y C2.
MÓDULOS: P
100%.
40,00%
315 CULTIVOS FORRAJEROS.
MÓDULOS: 1, 2, C1 y C2.
MÓDULOS: P
100%.
40,00%
RESTO LÍNEAS AGRÍCOLAS 40,00%

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. SEGURO AGRÍCOLA PLAN 2023

LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLA(excepto líneas 303 y 319) PORCENTAJE
(ver sistema de aplicación de la subvención)
309 HERBÁCEOS EXTENSIVOS.
MÓDULOS: 1, 2, C1 y C2.
MÓDULOS: P
100%.
32,50%
315 CULTIVOS FORRAJEROS.
MÓDULOS: 1, 2, C1 y C2.
MÓDULOS: P
100%.
32,50%
RESTO LÍNEAS AGRÍCOLAS 32,50%

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. SEGURO GANADERO PLAN 2024

LÍNEAS DE SEGURO GANADERO(excepto líneas acuícolas 412, 413 y 414) PORCENTAJE
(ver sistema de aplicación de la subvención)
410 COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE PASTOS 100%
415 SEGURO RYD Y GARANTÍA ADICIONAL DE RYD 40,00%
RESTO DE LÍNEAS DE GANADO 40,00%

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. SEGURO GANADERO PLAN 2023

LÍNEAS DE SEGURO GANADERO(excepto líneas acuícolas 412, 413 y 414) PORCENTAJE
(ver sistema de aplicación de la subvención)
410 COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE PASTOS 100%
415 SEGURO RYD Y GARANTÍA ADICIONAL DE RYD 32,50%
RESTO DE LÍNEAS DE GANADO 32,50%

SUBVENCIONES ADICIONALES

No se contemplan subvenciones adicionales.

BENEFICIARIOS

Asegurados que se encuentren en la base de control integral de acceso a subvenciones de ENESA (CIAS).

EXCLUSIONES

  • No son de aplicación estas subvenciones a las pólizas de seguro contratadas por las grandes empresas y empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas de conformidad con lo establecido en las vigentes directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal. 

LÍMITE DE SUBVENCIÓN

El importe total de la ayuda concedida junto a la ayuda que, con el mismo fin otorgue le Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de ENESA, no podrá superar el 70% del recibo de prima, de acuerdo con la reglamentación europea.

Además, con relación a las líneas de seguros agrícolas y de producciones ganaderas, el importe total de la ayuda de ambas administraciones (ENESA más FOGAIBA) no puede superar el 75% de la prima comercial base neta.

En cualquier caso, el importe de las subvenciones concedidas por las diferentes administraciones públicas no puede exceder la intensidad máxima establecida en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, publicadas mediante la Comunicación de la Comisión Europea (2022/C/485/01).