Diputación Foral de Bizkaia

SUBVENCIÓN DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA PLAN 2026-2025 (en proceso)

SISTEMA DE APLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

El porcentaje de subvención indicado , se aplicará sobre el total de las subvenciones de ENESA, para las parcelas o explotaciones ubicadas en el Territorio Histórico de Bizkaia.

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. SEGURO AGRÍCOLA

LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLA PORCENTAJE
(ver sistema de aplicación de la subvención)
300 FRUTALES 60%
306 HORTALIZAS BAJO CUBIERTA 60%
312 UVA DE VINO PENÍNSULA Y BALEARES 60%
320 PLANTA VIVA PENÍNSULA Y BALEARES.
SÓLO CULTIVOS DE PLANTA ORNAMENTAL(PRIMAVERA Y VERANO)
60%
328 FRESÓN Y FRUTOS ROJOS 60%
329 NÍSPERO Y OTROS FRUTALES.
SÓLO CULTIVO DE KIWI
60%

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. SEGURO GANADERO

LÍNEAS DE SEGURO GANADERO PORCENTAJE
(ver sistema de aplicación de la subvención)
401 VACUNO DE REPRODUCCIÓN Y PRODUCCIÓN 60%
402 VACUNO DE CEBO 60%
404 OVINO Y CAPRINO 60%
406 AVIAR DE CARNE 60%
407 AVIAR DE PUESTA 60%
410 COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE PASTOS 60%
411 APICULTURA 60%

SUBVENCIONES ADICIONALES

No se contemplan subvenciones adicionales.

BENEFICIARIOS

Asegurados que contraten pólizas de líneas incluidas en el plan 2023.

EXCLUSIONES

  •  No es subvencionable la garantía de RyD en los seguros de ganado.

LÍMITE DE SUBVENCIÓN

La Diputación Foral de Bizkaia se acoge a los mismos límites que los determinados por ENESA procedentes de las directrices de la Unión Europea que son:

El límite determinado por las directrices comunitarias al sector agrario determina que el importe concedido por las Administraciones públicas no podrá exceder nunca de un porcentaje del importe del recibo de prima, que en los seguros agrícolas y en los seguros de ganado tipo de capital vida, será del 70 %.

Además, en base a lo que se determina en el 45º Plan de Seguros Agrarios Combinados establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de garantizar un uso lo más racional posible de las subvenciones públicas, se establece un límite del 75% de la prima comercial base neta para todas las líneas de seguro excepto para la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y las líneas acuícolas.

En el caso de exceder de dichos porcentajes, será reducido, en primer lugar, del importe de las subvenciones concedidas por las Comunidades Autónomas y, de ser necesario, la de ENESA.