Comunidad Autónoma de Canarias
SUBVENCIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PLAN 2024-2023
Para el plan 2023 la Comunidad Autónoma de Canarias establece que el porcentaje de subvención para cada una de las líneas de seguro, se aplicará sobre la Prima Comercial Base Neta.
LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLA | PORCENTAJE (ver sistema de aplicación de la subvención) |
---|---|
300 FRUTALES | 50% |
301 CÍTRICOS | 50% |
302 HORTÍCOLAS EN CANARIAS | 50% |
303 ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES Y COOPERATIVAS | 50% |
305 PLÁTANO | 25% |
308 TOMATE EN CANARIAS | 25% |
309 HERBÁCEOS EXTENSIVOS | 50% |
310 FRUTOS SECOS | 50% |
311 CAQUI | 50% |
313 UVA DE VINO EN CANARIAS | 50% |
314 OLIVAR | 50% |
315 FORRAJEROS | 50% |
316 AGROENERGÉTICOS | 50% |
317 CEREZA | 50% |
319 FORESTALES | 50% |
321 UVA DE MESA | 50% |
322 TROPICALES Y SUBTROPICALES(ver cultivos). Chirimoyo, chumbera, litchi, mango, papaya, palmera datilera y piña tropical . Aguacate, sólo productores en BD OP |
45%. 60% |
323 INDUSTRIALES TEXTILES | 50% |
324 MULTICULTIVO DE HORTALIZAS | 50% |
325 PLANTA VIVA, FLOR CORTADA, VIVEROS Y SEMILLAS EN CANARIAS | 50% |
326 INDUSTRIALES NO TEXTILES | 50% |
329 NÍSPERO Y OTROS FRUTALES | 50% |
LÍNEAS DE SEGURO GANADERO | PORCENTAJE (ver sistema de aplicación de la subvención) |
---|---|
401 VACUNO DE REPRODUCCIÓN Y PRODUCCIÓN | 40% |
402 VACUNO DE CEBO | 40% |
403 VACUNO DE LIDIA | 40% |
404 OVINO Y CAPRINO | 40% |
405 EQUINO | 40% |
406 AVIAR DE CARNE | 40% |
407 AVIAR DE PUESTA | 40% |
408 PORCINO | 40% |
409 TARIFA GENERAL GANADERA | 40% |
410 COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE PASTOS | 40% |
411 APICULTURA | 40% |
412 ACUICULTURA CONTINENTAL | 40% |
414 ACUICULTURA MARINA | 18% |
ESPECIE | RÉGIMEN | % SUBVENCIÓN (ver sistema de aplicación de la subvención) |
---|---|---|
TODAS LAS ESPECIES | TODOS | 90,00 % |
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Para la línea 322 el cultivo de aguacate , asegurados que estén en BD.
Asegurados que se encuentren en la base de control integral de acceso a subvenciones de ENESA (CIAS).
- Las pólizas de seguro contratadas por empresas que no ostenten la condición de "pequeña y mediana empresa de producción" de conformidad con la definición contenida en el anexo 1 del reglamento (UE) nº 702/2014, de la comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
- Para la línea 322 y el cultivo de aguacate, asegurados que no se encuentren en la BD facilitada por la Consejería.
La Comunidad Autónoma de Canarias determina que el importe de las subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas no podrá exceder la intensidad máxima establecida en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01), así como el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión , de 14 de diciembre de 2022 para los seguros acuícolas, que será del 70% del recibo de prima para los seguros agrícolas, ganado vida y acuícolas, y del 90% del recibo de prima para los seguros de retirada y destrucción.
Además, se establece un límite del 75% sobre la prima comercial base neta para todas las líneas de seguro excepto para la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y las líneas acuícolas.
En el caso de exceder de dichos porcentajes, será reducido, en primer lugar, del importe de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma y, de ser necesario, la de ENESA.
La Comunidad Autónoma de Canarias, determina que el importe concedido por las Administraciones públicas no podrá exceder nunca de un porcentaje del importe del recibo de prima, que en los seguros agrícolas y ganado tipo de capital vida será del 65 %, en los seguros de Retirada y Destrucción de animales y en la garantía adicional RYD en seguros de ganado, será del 90% del recibo de prima por explotación, y para las líneas de acuicultura, en las que se diferencia la la acuicultura marina (línea 414) cuyo límite se establece en el 50% del recibo de prima, de la acuicultura continental (línea 412) y la acuicultura para mejillón (línea 413), en las que el límite se establece en el 41% del recibo de prima.
En el caso de exceder de dichos porcentajes, será reducido, en primer lugar, del importe de las subvenciones concedidas por las Comunidades Autónomas y, de ser necesario, del importe de la subvención de ENESA.
La presente información es genérica y orientativa, no vinculante, siendo una transcripción de lo que figura en la Orden de Subvenciones. Agroseguro no está autorizada para desarrollar funciones de comercialización. Para conocer la información completa de este seguro, qué opción concreta se ajusta mejor a sus necesidades y contratar, debe acudir a un mediador de seguros autorizado.