Castilla
La Mancha

SUBVENCIÓN CASTILLA-LA MANCHA

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. SEGURO AGRÍCOLA

LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLA PORCENTAJE
(ver sistema de aplicación de la subvención)
300 FRUTALES.
MÓDULOS: 2, C1, C2
20%
307 HORTALIZAS AL AIRE LIBRE CICLO OTOÑO INVIERNO.
MÓDULOS: 2 ,3
20%
309 HERBÁCEOS EXTENSIVOS.
MÓDULOS: 2, C1, C2
20%
310 FRUTOS SECOS.
MÓDULOS: 2, C1, C2
37%
312 UVA DE VINO.
MÓDULOS: 2A,2B, 3, C1, C2A, C2B, C3
20%
314 OLIVAR.
MÓDULOS: 2A, 2B, PO, PP, C1A, C1B, C2A, C2B, CPO
100%
315 FORRAJEROS.
MÓDULOS: 2, C1, C2
20%
318 HORTALIZAS AL AIRE LIBRE CICLO PRIMAVERA – VERANO.
MÓDULOS: 2, 3
20%
324 MULTICULTIVO DE HORTALIZAS.
MÓDULOS: 2
20%
326 INDUSTRIALES NO TEXTILES.
MÓDULOS: 2
20%
327 HORTALIZAS CICLOS SUCESIVOS.
MÓDULOS: 2, 3
20%
330 AJO.
MÓDULOS: 2, 3
20%

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. SEGURO GANADERO

LÍNEAS DE SEGURO GANADERO PORCENTAJE
(ver sistema de aplicación de la subvención)
401 VACUNO DE REPRODUCCIÓN Y PRODUCCIÓN 37%
402 VACUNO DE CEBO 37%
403 VACUNO DE LIDIA 37%
404 OVINO Y CAPRINO 37%
405 EQUINO 37%
406 AVIAR DE CARNE 37%
407 AVIAR DE PUESTA 37%
408 PORCINO 20%
409 TARIFA GENERAL GANADERA 37%
410 COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE PASTOS 40%
411 APICULTURA 37%

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. GASTOS POR RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS

ESPECIE RÉGIMEN % SUBVENCIÓN
(ver sistema de aplicación de la subvención)
001- BOVINO TODOS 5,00 %
002- PORCINO TODOS 120,00 %
003- EQUINO
004- CAMÉLIDOS
TODOS 40,00 %
005- OVINO
006- CAPRINO
003 REPRODUCCIÓN Y RECRÍA 18,00 %
RESTO DE REGÍMENES 5,00 %
007- CUNÍCOLA 001 CEBO INDUSTRIAL 5,00 %
003 REPRODUCCIÓN Y RECRÍA 200,00 %
08- CODORNICES
009- POLLOS(BROILER)
010- PERDICES
011- FAISANES
012- GALLINAS
013- PATOS
014- OCAS
015- PAVOS
016- AVESTRUCES
017- EMÚS
018- POLLOS DE CORRAL
023- RECRIA GALLINAS DE PUESTA Y RECRÍA POLLITAS 
024- GALLINAS DE MULTIPLICACIÓN PARA CARNE
010 TODOS 120,00 %
019- CÉRVIDOS 010 TODOS 100,00 %

SUBVENCIONES ADICIONALES

BENEFICIARIOS

Asegurados que se encuentren en la base de control integral de acceso a subvenciones de ENESA (CIAS).

EXCLUSIONES

  •  No se concede subvención a las pólizas contratadas por asegurados que tengan la consideración de administraciones públicas (administración del estado, comunidades autónomas y corporaciones locales). (Art. 2º de la ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)
  • No son de aplicación estas subvenciones a las pólizas de seguro contratadas por las grandes empresas y empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas de conformidad con lo establecido en las vigentes directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal. 
  • Pólizas de seguros contratadas por empresas o sociedades asociaciones o entidades sin personalidad jurídica cuyo código de actividad empresarial, de acuerdo con la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE), no figure en las señaladas en el anexo IV. (Real Decreto 1075/2021 de 7 de diciembre) por el que se modifican las bases reguladoras para la concesión  de subvenciones de la Administración General del Estado).

SISTEMA DE APLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

El porcentaje de subvención indicado en el apartado 5, se aplicará sobre el total de las subvenciones de ENESA, para las parcelas o explotaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

LÍMITE DE SUBVENCIÓN

La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha establece que en ningún caso su aportación por póliza, será superior a 5.000 €, excepto en aquellas pólizas de líneas de ganado que contemplen la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos, cuyo límite será de 5000 € para cada uno de los tipos de capital vida y retirada y de 10.000 € para la totalidad de la póliza.

La Comunidad Autónoma, se acoge a los mismos límites que los determinados por ENESA procedentes de las directrices de la Unión Europea que son:

El límite determinado por las directrices comunitarias al sector agrario, determina que el importe concedido por las Administraciones públicas no podrá exceder nunca de un porcentaje del importe del recibo de prima, que en los seguros agrícolas y ganado tipo de capital vida será del 65 %, en los seguros de Retirada y Destrucción de animales y en la garantía adicional RYD en seguros de ganado, será del 90% del recibo de prima por explotación.

En el caso de exceder de dichos porcentajes, será reducido, en primer lugar, del importe de las subvenciones concedidas por las Comunidades Autónomas y, de ser necesario, del importe de la subvención de ENESA.