Castilla
La Mancha
SUBVENCIÓN CASTILLA-LA MANCHA
LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLA | PORCENTAJE (ver sistema de aplicación de la subvención) |
---|---|
300 FRUTALES. MÓDULOS: 2, C1, C2 |
20% |
307 HORTALIZAS AL AIRE LIBRE CICLO OTOÑO INVIERNO. MÓDULOS: 2 ,3 |
20% |
309 HERBÁCEOS EXTENSIVOS. MÓDULOS: 2, C1, C2 |
20% |
310 FRUTOS SECOS. MÓDULOS: 2, C1, C2 |
37% |
312 UVA DE VINO. MÓDULOS: 2A,2B, 3, C1, C2A, C2B, C3 |
20% |
314 OLIVAR. MÓDULOS: 2A, 2B, PO, PP, C1A, C1B, C2A, C2B, CPO |
100% |
315 FORRAJEROS. MÓDULOS: 2, C1, C2 |
20% |
318 HORTALIZAS AL AIRE LIBRE CICLO PRIMAVERA – VERANO. MÓDULOS: 2, 3 |
20% |
324 MULTICULTIVO DE HORTALIZAS. MÓDULOS: 2 |
20% |
326 INDUSTRIALES NO TEXTILES. MÓDULOS: 2 |
20% |
327 HORTALIZAS CICLOS SUCESIVOS. MÓDULOS: 2, 3 |
20% |
330 AJO. MÓDULOS: 2, 3 |
20% |
LÍNEAS DE SEGURO GANADERO | PORCENTAJE (ver sistema de aplicación de la subvención) |
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401 VACUNO DE REPRODUCCIÓN Y PRODUCCIÓN | 37% |
402 VACUNO DE CEBO | 37% |
403 VACUNO DE LIDIA | 37% |
404 OVINO Y CAPRINO | 37% |
405 EQUINO | 37% |
406 AVIAR DE CARNE | 37% |
407 AVIAR DE PUESTA | 37% |
408 PORCINO | 20% |
409 TARIFA GENERAL GANADERA | 37% |
410 COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE PASTOS | 40% |
411 APICULTURA | 37% |
ESPECIE | RÉGIMEN | % SUBVENCIÓN (ver sistema de aplicación de la subvención) |
---|---|---|
001- BOVINO | TODOS | 5,00 % |
002- PORCINO | TODOS | 120,00 % |
003- EQUINO 004- CAMÉLIDOS |
TODOS | 40,00 % |
005- OVINO 006- CAPRINO |
003 REPRODUCCIÓN Y RECRÍA | 18,00 % |
RESTO DE REGÍMENES | 5,00 % | |
007- CUNÍCOLA | 001 CEBO INDUSTRIAL | 5,00 % |
003 REPRODUCCIÓN Y RECRÍA | 200,00 % | |
08- CODORNICES 009- POLLOS(BROILER) 010- PERDICES 011- FAISANES 012- GALLINAS 013- PATOS 014- OCAS 015- PAVOS 016- AVESTRUCES 017- EMÚS 018- POLLOS DE CORRAL 023- RECRIA GALLINAS DE PUESTA Y RECRÍA POLLITAS 024- GALLINAS DE MULTIPLICACIÓN PARA CARNE |
010 TODOS | 120,00 % |
019- CÉRVIDOS | 010 TODOS | 100,00 % |
Asegurados que se encuentren en la base de control integral de acceso a subvenciones de ENESA (CIAS).
- No se concede subvención a las pólizas contratadas por asegurados que tengan la consideración de administraciones públicas (administración del estado, comunidades autónomas y corporaciones locales). (Art. 2º de la ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)
- No son de aplicación estas subvenciones a las pólizas de seguro contratadas por las grandes empresas y empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas de conformidad con lo establecido en las vigentes directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal.
- Pólizas de seguros contratadas por empresas o sociedades asociaciones o entidades sin personalidad jurídica cuyo código de actividad empresarial, de acuerdo con la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE), no figure en las señaladas en el anexo IV. (Real Decreto 1075/2021 de 7 de diciembre) por el que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado).
El porcentaje de subvención indicado en el apartado 5, se aplicará sobre el total de las subvenciones de ENESA, para las parcelas o explotaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha establece que en ningún caso su aportación por póliza, será superior a 5.000 €, excepto en aquellas pólizas de líneas de ganado que contemplen la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos, cuyo límite será de 5000 € para cada uno de los tipos de capital vida y retirada y de 10.000 € para la totalidad de la póliza.
La Comunidad Autónoma, se acoge a los mismos límites que los determinados por ENESA procedentes de las directrices de la Unión Europea que son:
El límite determinado por las directrices comunitarias al sector agrario, determina que el importe concedido por las Administraciones públicas no podrá exceder nunca de un porcentaje del importe del recibo de prima, que en los seguros agrícolas y ganado tipo de capital vida será del 65 %, en los seguros de Retirada y Destrucción de animales y en la garantía adicional RYD en seguros de ganado, será del 90% del recibo de prima por explotación.
En el caso de exceder de dichos porcentajes, será reducido, en primer lugar, del importe de las subvenciones concedidas por las Comunidades Autónomas y, de ser necesario, del importe de la subvención de ENESA.
La presente información es genérica y orientativa, no vinculante, siendo una transcripción de lo que figura en la Orden de Subvenciones. Agroseguro no está autorizada para desarrollar funciones de comercialización. Para conocer la información completa de este seguro, qué opción concreta se ajusta mejor a sus necesidades y contratar, debe acudir a un mediador de seguros autorizado.