Comunidad Autónoma de Castilla
y León
SUBVENCIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN PLAN 2024-2023
El porcentaje de subvención establecido , se aplicará sobre la prima comercial base neta, una vez deducidas las bonificaciones y descuentos y sin tener en cuenta el recargo de contratación,correspondiente a las explotaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, cuya actividad sea subvencionada.
LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLA (Del 01/01/2024 al 31/12/2024) | PORCENTAJE (ver sistema de aplicación de la subvención) |
---|---|
300 FRUTALES. MÓDULOS: 1, 2 y P |
30% |
307 HORTALIZAS AL AIRE LIBRE CICLO OTOÑO INVIERNO. Cultivo Patata MÓDULOS: 1, 2, 3 y P |
10% |
309 HERBÁCEOS EXTENSIVOS. MÓDULOS: 2 |
10% |
310 FRUTOS SECOS. Cultivos: Almendro, Avellano, Nogal y Pistacho MÓDULOS: 1, 2 y P |
10% |
312 UVA DE VINO. MÓDULOS: 1, 2A, 2B, 3, y P |
10% |
315 FORRAJEROS. Cultivos: Alfalfa, Veza y Esparceta MÓDULOS: 1 y 2 MÓDULOS: P |
20% 10% |
317 CEREZA. MÓDULOS: 1, 2 y P |
30% |
318 HORTALIZAS AL AIRE LIBRE CICLO PRIMAVERA – VERANO EN PENÍNSULA E ILLES BALEARES. Cultivos: Cebolla, Pimiento y Judía Verde MÓDULOS: 1, 2, 3 y P |
10% |
326 INDUSTRIALES NO TEXTILES. Cultivos: Remolacha y Lúpulo MÓDULOS: 1, 2, y P |
20% |
330 AJO. MÓDULOS: 1, 2, 3 y P |
10% |
LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLA | PORCENTAJE (ver sistema de aplicación de la subvención) |
---|---|
300 FRUTALES. MÓDULOS: 1, 2 y P |
30% |
307 HORTALIZAS AL AIRE LIBRE CICLO OTOÑO INVIERNO. Cultivo Patata MÓDULOS: 1, 2, 3 y P |
10% |
309 HERBÁCEOS EXTENSIVOS. MÓDULOS: 2 |
10% |
310 FRUTOS SECOS. Cultivos: Almendro, Avellano, Nogal y Pistacho MÓDULOS: 1, 2 y P |
10% |
312 UVA DE VINO. MÓDULOS: 1, 2A, 2B, 3, y P |
10% |
315 FORRAJEROS. Cultivos: Alfalfa, Veza y Esparceta MÓDULOS: 1 y 2 MÓDULOS: P |
20% 10% |
317 CEREZA. MÓDULOS: 1, 2 y P |
30% |
318 HORTALIZAS AL AIRE LIBRE CICLO PRIMAVERA – VERANO EN PENÍNSULA E ILLES BALEARES. Cultivos: Cebolla, Pimiento y Judía Verde MÓDULOS: 1, 2, 3 y P |
10% |
326 INDUSTRIALES NO TEXTILES. Cultivos: Remolacha y Lúpulo MÓDULOS: 1, 2, y P |
20% |
330 AJO. MÓDULOS: 1, 2, 3 y P |
10% |
LÍNEAS DE SEGURO GANADERO | PORCENTAJE (ver sistema de aplicación de la subvención) |
---|---|
401 VACUNO DE REPRODUCCIÓN Y PRODUCCIÓN | 10% |
402 VACUNO DE CEBO | 10% |
404 OVINO Y CAPRINO | 10% |
405 EQUINO | 10% |
406 AVIAR DE CARNE | 10% |
407 AVIAR DE PUESTA | 10% |
408 PORCINO | 10% |
409 TARIFA GENERAL GANADERA | 10% |
410 COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE PASTOS | 25% |
411 APICULTURA | 10% |
ESPECIE | RÉGIMEN | % SUBVENCIÓN (ver sistema de aplicación de la subvención) |
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BOVINO | TODOS | 30,00 % |
OVINO Y CAPRINO | TODOS | 30,00 % |
PORCINO | TODOS | 30,00 % |
EQUINO | TODOS | 30,00 % |
AVIAR | TODOS | 30,00 % |
CUNÍCOLA | TODOS | 30,00 % |
ACUICULTURA CONTINENTAL | TODOS | 30,00 % |
- En las líneas 317, 318 y 326 asegurados que contraten módulos subvencionados de pólizas con fecha de entrada en vigor hasta el 31/05/2023 inclusive(Orden de 11 de abril de 2022).
- Para las restantes líneas, asegurados que contraten módulos subvencionados de pólizas con fecha de entrada en vigor entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de mayo de 2024. (Orden de 29 de mayo de 2023).
- Asegurados que se encuentren en la base de control integral de acceso a subvenciones de ENESA (CIAS) en la fecha de entrada en vigor de la póliza.
- No se concede subvención a las pólizas contratadas por asegurados que tengan la consideración de administraciones públicas (administración del estado, comunidades autónomas y corporaciones locales). (Art. 2º de la ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)
- No son de aplicación estas subvenciones a las pólizas de seguro contratadas por las grandes empresas y empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas de conformidad con lo establecido en las vigentes directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal.
- Subvención sobre base de datos por "Joven agricultor".............................10%. Se trata de una subvención adicional a la general , aplicable a los asegurados de todas las líneas subvencionadas por la Consejería, que estén incluidos en la base de datos proporcionada anualmente por la Consejería, considerados como "Joven agricultor". Esta subvención está condicionada al compromiso de estos beneficiarios de mantener la suscripción del seguro durante un periodo interrumpido de 4 años.
- Subvención sobre base de datos por "Zona ZEI".............................10%. Se trata de una subvención adicional a la general , aplicable a los asegurados de la línea de ganado vacuno de reproducción y producción (linea 401),que estén incluidos en la base de datos proporcionada anualmente por la Consejería, titulares de explotaciones agrarias que se encuentren ubicadas en zonas de especial incidencia.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León establece los siguientes límites:
- LÍMITE MÍNIMO
No tienen subvención las pólizas cuyo importe de subvención calculado de la Comunidad Autónoma, una vez aplicado el límite máximo de la UE, sea inferior a 30 €.
- LÍMITE MÁXIMO.
El importe de subvención máximo por póliza, concedido por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, es de 3.000 €.
En las líneas de seguro de ganado, en las que pueden asegurarse en la misma póliza dos tipos de capital (vida y RYD), el límite de subvención, establecido en 3.000 €, se mantiene para el conjunto de ambos capitales.
De producirse una situación en la que la subvención de la Comunidad sea superior al importe máximo por póliza establecido, la subvención se aplicará de forma proporcional a la subvención total de la Comunidad que correspondería a cada tipo de capital.
Además, la Comunidad Autónoma, se acoge a los mismos límites que los determinados por ENESA en el 45º Plan anual y a los procedentes de las directrices de la Unión Europea, que establece que el importe concedido por las Administraciones públicas no podrá exceder nunca de un porcentaje del importe del recibo de prima, que en los seguros agrícolas y de ganado, tipo de capital vida, será del 70 %, en los seguros de Retirada y Destrucción de animales y garantía adicional de RYD será del 90%.
Además, se establece un límite del 75% de la prima comercial base neta, para todas las líneas de seguro excepto para la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y las líneas acuícolas.
En el caso de exceder de dichos porcentajes, será reducido, en primer lugar, del importe de las subvenciones concedidas por las Comunidades Autónomas y, de ser necesario, la de ENESA.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León establece los siguientes límites:
- LÍMITE MÍNIMO: No tienen subvención las pólizas cuyo importe de subvención calculado de la Comunidad Autónoma, una vez aplicado el límite máximo de la UE, sea inferior a 30 €.
- LÍMITE MÁXIMO: El importe de subvención máximo por póliza, concedido por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, es de 3.000 €. En las líneas de seguro de ganado, en las que pueden asegurarse en la misma póliza dos tipos de capital (vida y RYD), el límite de subvención, establecido en 3.000 €, se mantiene para el conjunto de ambos capitales. De producirse una situación en la que la subvención de la Comunidad sea superior al importe máximo por póliza establecido, la subvención se aplicará de forma proporcional a la subvención total de la Comunidad que correspondería a cada tipo de capital.
Además, es necesario tener en cuenta que los límites establecidos por ENESA, procedentes de las directrices de la U.E, son diferentes a los determinados por la Consejería, por lo que confluyen dos sistemas: Por una parte, al mantener la Consejería para el plan 2023 la misma interpretación, en cuanto a la base para calcular el límite de subvención, del plan anterior, y por otra, la necesidad de aplicar las disposiciones de ENESA para el plan 2023, el sistema de aplicación del límite ha de ser dual, siendo compatibles ambos sistemas, aplicándose el más restrictivo. Por una, la Consejería, manteniendo el criterio de planes anteriores, establece que el importe concedido por las Administraciones públicas no podrá exceder nunca, en los seguros agrícolas y seguros de ganado, capital vida, del 65 %, del recibo de prima sin tener en cuenta los recargos de contratación, y en los seguros de Retirada y Destrucción de animales del 90% del recibo de prima por explotación sin tener en cuenta los recargos de contratación. Por otra, los límites de ENESA procedentes de las directrices de la U.E. se establecen en los siguientes términos: El importe concedido por las Administraciones públicas no podrá exceder nunca de un porcentaje del importe del recibo de prima, que en los seguros agrícolas y ganado tipo de capital vida será del 65 %, en los seguros de Retirada y Destrucción de animales y en la garantía adicional RyD en seguros de ganado, será del 90% del coste del recibo de prima por explotación, y para las líneas de acuicultura, en las que se diferencia la acuicultura marina (línea 414) cuyo límite se establece en el 50% del recibo de prima, de la acuicultura continental (línea 412) y la acuicultura marina para mejillón (línea 413), en las que el límite se establece en el 41% del recibo de prima. En el caso de exceder de dichos porcentajes, será reducido, en primer lugar, del importe de las subvenciones concedidas por las Comunidades Autónomas y, de ser necesario, la de ENESA.
La presente información es genérica y orientativa, no vinculante, siendo una transcripción de lo que figura en la Orden de Subvenciones. Agroseguro no está autorizada para desarrollar funciones de comercialización. Para conocer la información completa de este seguro, qué opción concreta se ajusta mejor a sus necesidades y contratar, debe acudir a un mediador de seguros autorizado.