Xunta de Galicia
SUBVENCIÓN XUNTA DE GALICIA PLAN 2024-2023
Se establece que el porcentaje determinado para cada una de las líneas del plan 2023, se aplica sobre la prima comercial base neta (PCb-bonificaciones +recargos).
LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLA | PORCENTAJE (ver sistema de aplicación de la subvención) |
---|---|
300 FRUTALES | 22% |
301 CÍTRICOS | 22% |
303 OPFH | 22% |
306 HORTÍCOLAS BAJO CUBIERTA EN PENÍNSULA Y BALEARES | 22% |
307 HORTÍCOLAS AL AIRE LIBRE CICLO OTOÑO INVIERNO EN PENÍNSULA Y BALEARES | 22% |
309 HERBÁCEOS EXTENSIVOS | 22% |
310 FRUTOS SECOS | 22% |
311 CAQUI | 22% |
312 UVA DE VINO EN PENÍNSULA Y BALEARES | 22% |
314 OLIVAR | 22% |
315 FORRAJEROS | 22% |
316 AGROENERGÉTICOS | 22% |
317 CEREZA | 22% |
318 HORTALIZAS AL AIRE LIBRE CICLO PRIMAVERA VERANO EN PENÍNSULA Y BALEARES | 22% |
320 PLANTA VIVA FLOR CORTADA VIVEROS Y SEMILLAS EN PENÍNSULA Y BALEARES | 22% |
323 INDUSTRIALES TEXTILES | 22% |
324 MULTICULTIVO DE HORTALIZAS | 22% |
326 INDUSTRIALES NO TEXTILES | 22% |
327 HORTALIZAS CICLOS SUCESIVOS EN PENÍNSULA Y BALEARES | 22% |
328 FRESÓN Y OTROS FRUTOS ROJOS | 22% |
329 NÍSPERO Y OTROS FRUTALES | 22% |
LÍNEAS DE SEGURO GANADERO | PORCENTAJE (ver sistema de aplicación de la subvención) |
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401 VACUNO DE REPRODUCCIÓN Y PRODUCCIÓN | 16% |
402 VACUNO DE CEBO | 16% |
403 VACUNO DE LIDIA | 16% |
404 OVINO Y CAPRINO | 16% |
405 EQUINO | 16% |
406 AVIAR DE CARNE | 16% |
407 AVIAR DE PUESTA | 16% |
408 PORCINO | 16% |
409 TARIFA GENERAL GANADERA | 16% |
410 COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE PASTOS | 16% |
411 APICULTURA | 16% |
412 ACUICULTURA CONTINENTAL(se establece como subvención única) | 16% |
LÍNEAS | ESPECIES | % SUBVENCIÓN (ver sistema de aplicación de la subvención) |
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415 RYD (se establece como subvención única) | CUNÍCOLA | 40,00 % |
415 RYD (se establece como subvención única) | RESTO DE ESPECIES | 28,00 % |
GARANTÍA ADICIONAL RYD | CUNÍCOLA EN LÍNEA 409 | 40,00 % |
GARANTÍA ADICIONAL RYD | RESTO DE ESPECIES | 28,00 % |
Asegurados que se encuentren en la base de control integral de acceso a subvenciones de ENESA (CIAS).
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- No se concede subvención a las pólizas contratadas por asegurados que tengan la consideración de administraciones públicas (administración del estado, comunidades autónomas y corporaciones locales) de acuerdo con el art. 2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
- No son de aplicación estas subvenciones a las pólizas de seguro contratadas por las grandes empresas y empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas de conformidad con lo establecido en las vigentes directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal. A los efectos de identificar las grandes empresas, se tendrá en cuenta la definición de pequeña y mediana empresa contenida en el anexo I del reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
- La Consellería de Medio Rural concede una subvención adicional del 4% a las pólizas contratadas por entidades asociativas de agricultores y ganaderos, con las características admitidas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en las líneas de explotaciones agrícolas y en las líneas de explotaciones de ganado, capital vida, excepto a la línea de seguro de acuicultura continental (cod.412).
- La Consellería de Medio Rural concede una subvención adicional del 28% a las pólizas contratadas en la linea 312, por viticultores con parcelas inscritas en el Registro de Viñas correspondiente de cada una de las cinco denominaciones de origen de Galicia, de acuerdo con la base de datos de asegurados proporcionada por la propia Consellería.
- LÍMITE MÁXIMO:
La Xunta de Galicia establece que la suma de todas las subvenciones en el ámbito de la Comunidad no puede superar los porcentajes máximos establecidos en las directrices comunitarias.
Este porcentaje y su base de aplicación es diferente en función de los siguientes grupos / tipo de capital:
A. Para los seguros agrícolas y seguros de
explotación de ganado (tipo de capital vida).......................... 75% de la PCBN
B. Para los seguros de explotaciones acuícolas...................... 65% de la PCBN
C. Para los seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y
garantía adicional de RYD..................................................... 90% del recibo de prima
En el caso de sobrepasar estos límites, se detraerá el exceso de la subvención de la Comunidad Autónoma.
NOTA IMPORTANTE
En las líneas de seguro de ganado, en las que pueden asegurarse en la misma póliza dos tipos de capital (vida y RyD), el límite de subvención de cada uno de ellos se trata de forma independiente, según se haya especificado antes para cada tipo de capital.
- LÍMITE MÍNIMO:
Para el cálculo del importe definitivo de la subvención la Xunta establece que, a las cantidades que resulten de aplicar los porcentajes indicados en cada línea y los límites máximos antes indicados, se le restará la cantidad de 15 euros, no concediendo subvención a las declaraciones, en las que, por aplicación de este límite, el importe de la subvención resulte igual o inferior a 15 euros.
Sobre la aplicación de este límite es conveniente aclarar que se aplicará siempre sobre la última situación de la póliza, que significa que cuando se produzcan modificaciones sobre la situación inicial, se calculará la subvención sobre los datos que esta modificación determine. Tanto en movimientos de alta como de baja, se regularizará la subvención en la emisión del recibo de prima correspondiente, y ello puede suponer, en modificaciones de baja, que se reduzca a cero el importe de la subvención inicialmente calculada.
Por otra parte, hay que tener en cuenta el límite determinado por la U.E. en las directrices comunitarias al sector agrario, que determina que el importe concedido por las Administraciones públicas no podrá exceder nunca de un porcentaje del importe del recibo de prima, que en los seguros agrícolas y de ganado, tipo de capital vida, será del 70 %, en los seguros de Retirada y Destrucción de animales y garantía adicional de RYD será del 90% y para la línea de acuicultura, se establece en el 70%.
En el caso de exceder de dichos porcentajes, será reducido en primer lugar del importe de las subvenciones concedidas por las Comunidades Autónomas y, de ser necesario, la de ENESA.
LÍMITE MÁXIMO
La Xunta de Galicia establece que la suma de todas las subvenciones en el ámbito de la Comunidad, no puede superar un porcentaje del recibo de prima, en dicho ámbito.
Este porcentaje es diferente en función de los siguientes grupos/tipo de capital:
A. Para los seguros agrícolas, seguros de explotación de ganado(tipo de capital vida) y seguros acuícolas.......................65%
B. Para los seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y garantía adicional RyD...............................80%
En el caso de sobrepasar este límite, se detraerá el exceso de la subvención de la Comunidad Autónoma.
LÍMITE MÍNIMO
Para el cálculo del importe definitivo de la subvención la Xunta establece que, a las cantidades que resulten de aplicar los porcentajes indicados en cada línea y los límites máximos antes indicados, se le restará la cantidad de 15 euros, no concediendo subvención a las declaraciones, en las que, por aplicación de este límite, el importe de la subvención resulte igual o inferior a 15 euros.
Sobre la aplicación de este límite es conveniente aclarar que se aplicará siempre sobre la última situación de la póliza, que significa que cuando se produzcan modificaciones sobre la situación inicial, se calculará la subvención sobre los datos que esta modificación determine. Tanto en movimientos de alta como de baja, se regularizará la subvención en la emisión del recibo de prima correspondiente, y ello puede suponer, en modificaciones de baja, que se reduzca a cero el importe de la subvención inicialmente calculada.
Por otra parte, hay que tener en cuenta el límite determinado por la U.E. en las directrices comunitarias al sector agrario, que determina que el importe concedido por las Administraciones públicas no podrá exceder nunca de un porcentaje del importe del recibo de prima, que en los seguros agrícolas y de ganado, tipo de capital vida, será del 65 %, en los seguros de Retirada y Destrucción de animales y garantía adicional de RYD será del 90% y para la línea de acuicultura, se establece en el 41%.
En el caso de exceder de dichos porcentajes, será reducido en primer lugar del importe de las subvenciones concedidas por las Comunidades Autónomas y, de ser necesario, la de ENESA.
La presente información es genérica y orientativa, no vinculante, siendo una transcripción de lo que figura en la Orden de Subvenciones. Agroseguro no está autorizada para desarrollar funciones de comercialización. Para conocer la información completa de este seguro, qué opción concreta se ajusta mejor a sus necesidades y contratar, debe acudir a un mediador de seguros autorizado.