Xunta de Galicia

SUBVENCIÓN XUNTA DE GALICIA PLAN 2024-2023

SISTEMA DE APLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Se establece que el porcentaje determinado para cada una de las líneas del  plan 2023, se aplica sobre la prima comercial base neta (PCb-bonificaciones +recargos). 

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. SEGURO AGRÍCOLA

LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLA PORCENTAJE
(ver sistema de aplicación de la subvención)
300 FRUTALES 22%
301 CÍTRICOS 22%
303 OPFH 22%
306 HORTÍCOLAS BAJO CUBIERTA EN PENÍNSULA Y BALEARES 22%
307 HORTÍCOLAS AL AIRE LIBRE CICLO OTOÑO INVIERNO EN PENÍNSULA Y BALEARES 22%
309 HERBÁCEOS EXTENSIVOS 22%
310 FRUTOS SECOS 22%
311 CAQUI 22%
312 UVA DE VINO EN PENÍNSULA Y BALEARES 22%
314 OLIVAR 22%
315 FORRAJEROS 22%
316 AGROENERGÉTICOS 22%
317 CEREZA 22%
318 HORTALIZAS AL AIRE LIBRE CICLO PRIMAVERA VERANO EN PENÍNSULA Y BALEARES 22%
320 PLANTA VIVA FLOR CORTADA VIVEROS Y SEMILLAS EN PENÍNSULA Y BALEARES 22%
323 INDUSTRIALES TEXTILES 22%
324 MULTICULTIVO DE HORTALIZAS 22%
326 INDUSTRIALES NO TEXTILES 22%
327 HORTALIZAS CICLOS SUCESIVOS EN PENÍNSULA Y BALEARES 22%
328 FRESÓN Y OTROS FRUTOS ROJOS 22%
329 NÍSPERO Y OTROS FRUTALES 22%

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. SEGURO GANADERO

LÍNEAS DE SEGURO GANADERO PORCENTAJE
(ver sistema de aplicación de la subvención)
401 VACUNO DE REPRODUCCIÓN Y PRODUCCIÓN 16%
402 VACUNO DE CEBO 16%
403 VACUNO DE LIDIA 16%
404 OVINO Y CAPRINO 16%
405 EQUINO 16%
406 AVIAR DE CARNE 16%
407 AVIAR DE PUESTA 16%
408 PORCINO 16%
409 TARIFA GENERAL GANADERA 16%
410 COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE PASTOS 16%
411 APICULTURA 16%
412 ACUICULTURA CONTINENTAL(se establece como subvención única) 16%

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. GASTOS POR RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS

LÍNEAS ESPECIES % SUBVENCIÓN
(ver sistema de aplicación de la subvención)
415 RYD (se establece como subvención única) CUNÍCOLA 40,00 %
415 RYD (se establece como subvención única) RESTO DE ESPECIES 28,00 %
GARANTÍA ADICIONAL RYD CUNÍCOLA EN LÍNEA 409 40,00 %
GARANTÍA ADICIONAL RYD RESTO DE ESPECIES 28,00 %

BENEFICIARIOS

Asegurados que se encuentren en la base de control integral de acceso a subvenciones de ENESA (CIAS).

EXCLUSIONES

    •  No se concede subvención a las pólizas contratadas por asegurados que tengan la consideración de administraciones públicas (administración del estado, comunidades autónomas y corporaciones locales) de acuerdo con el art. 2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
    • No son de aplicación estas subvenciones a las pólizas de seguro contratadas por las grandes empresas y empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas de conformidad con lo establecido en las vigentes directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal. A los efectos de identificar las grandes empresas, se tendrá en cuenta la definición de pequeña y mediana empresa contenida en el anexo I del reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. 

SUBVENCIONES ADICIONALES

  •  La Consellería de Medio Rural concede una subvención adicional del 4% a las pólizas contratadas por entidades asociativas de agricultores y ganaderos, con las características admitidas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en las líneas de explotaciones agrícolas y en las líneas de explotaciones de ganado, capital vida, excepto a la línea de seguro de acuicultura continental (cod.412).
  • La Consellería de Medio Rural concede una subvención adicional del 28% a las pólizas contratadas en la linea 312, por viticultores con parcelas inscritas en el Registro de Viñas correspondiente de cada una de las cinco denominaciones de origen de Galicia, de acuerdo con la base de datos de asegurados proporcionada por la propia Consellería.

LÍMITE DE SUBVENCIÓN PLAN 2024

  • LÍMITE MÁXIMO:

 La Xunta de Galicia establece que la suma de todas las subvenciones en el ámbito de la Comunidad no puede superar los porcentajes máximos establecidos en las directrices comunitarias.

Este porcentaje y su base de aplicación es diferente en función de los siguientes grupos / tipo de capital:

A. Para los seguros agrícolas y seguros de

explotación de ganado (tipo de capital vida).......................... 75% de la PCBN

B. Para los seguros de explotaciones acuícolas...................... 65% de la PCBN

C. Para los seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y

garantía adicional de RYD..................................................... 90% del recibo de prima

En el caso de sobrepasar estos límites, se detraerá el exceso de la subvención de la Comunidad Autónoma.

NOTA IMPORTANTE

En las líneas de seguro de ganado, en las que pueden asegurarse en la misma póliza dos tipos de capital (vida y RyD), el límite de subvención de cada uno de ellos se trata de forma independiente, según se haya especificado antes para cada tipo de capital.

  • LÍMITE MÍNIMO:

Para el cálculo del importe definitivo de la subvención la Xunta establece que, a las cantidades que resulten de aplicar los porcentajes indicados en cada línea y los límites máximos antes indicados, se le restará la cantidad de 15 euros, no concediendo subvención a las declaraciones, en las que, por aplicación de este límite, el importe de la subvención resulte igual o inferior a 15 euros.

Sobre la aplicación de este límite es conveniente aclarar que se aplicará siempre sobre la última situación de la póliza, que significa que cuando se produzcan modificaciones sobre la situación inicial, se calculará la subvención sobre los datos que esta modificación determine. Tanto en movimientos de alta como de baja, se regularizará la subvención en la emisión del recibo de prima correspondiente, y ello puede suponer, en modificaciones de baja, que se reduzca a cero el importe de la subvención inicialmente calculada.

Por otra parte, hay que tener en cuenta el límite determinado por la U.E. en las directrices comunitarias al sector agrario, que determina que el importe concedido por las Administraciones públicas no podrá exceder nunca de un porcentaje del importe del recibo de prima, que en los seguros agrícolas y de ganado, tipo de capital vida, será del 70 %, en los seguros de Retirada y Destrucción de animales y garantía adicional de RYD será del 90% y para la línea de acuicultura, se establece en el 70%.

En el caso de exceder de dichos porcentajes, será reducido en primer lugar del importe de las subvenciones concedidas por las Comunidades Autónomas y, de ser necesario, la de ENESA.

LÍMITE DE SUBVENCIÓN PLAN 2023

LÍMITE MÁXIMO

La Xunta de Galicia establece que la suma de todas las subvenciones en el ámbito de la Comunidad, no puede superar un porcentaje del recibo de prima, en dicho ámbito.

Este porcentaje es diferente en función de los siguientes grupos/tipo de capital:

A. Para los seguros agrícolas, seguros de explotación de ganado(tipo de capital vida) y seguros acuícolas.......................65%

B. Para los seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y garantía adicional RyD...............................80%     

En el caso de sobrepasar este límite, se detraerá el exceso de la subvención de la Comunidad Autónoma.

LÍMITE MÍNIMO

Para el cálculo del importe definitivo de la subvención la Xunta establece que, a las cantidades que resulten de aplicar los porcentajes indicados en cada línea y los límites máximos antes indicados, se le restará la cantidad de 15 euros, no concediendo subvención a las declaraciones, en las que, por aplicación de este límite, el importe de la subvención resulte igual o inferior a 15 euros.

Sobre la aplicación de este límite es conveniente aclarar que se aplicará siempre sobre la última situación de la póliza, que significa que cuando se produzcan modificaciones sobre la situación inicial, se calculará la subvención sobre los datos que esta modificación determine. Tanto en movimientos de alta como de baja, se regularizará la subvención en la emisión del recibo de prima correspondiente, y ello puede suponer, en modificaciones de baja, que se reduzca a cero el importe de la subvención inicialmente calculada.

Por otra parte, hay que tener en cuenta el límite determinado por la U.E. en las directrices comunitarias al sector agrario, que determina que el importe concedido por las Administraciones públicas no podrá exceder nunca de un porcentaje del importe del recibo de prima, que en los seguros agrícolas y de ganado, tipo de capital vida, será del 65 %, en los seguros de Retirada y Destrucción de animales y garantía adicional de RYD será del 90% y para la línea de acuicultura, se establece en el 41%.

En el caso de exceder de dichos porcentajes, será reducido en primer lugar del importe de las subvenciones concedidas por las Comunidades Autónomas y, de ser necesario, la de ENESA.