Comunidad Autónoma de La Rioja

SUBVENCIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PLAN 2024-2023

SISTEMA DE APLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

  • Para las líneas de seguro agrícolas y ganado el porcentaje de subvención establecido para cada una de las líneas, se aplicará sobre el importe de la subvención de ENESA.
  • Para la línea de seguro de retirada y destrucción (415 RYD y garantía adicional RYD) el porcentaje de subvención establecido en cada especie, se aplicará sobre la prima comercial base neta. (PCB. – bonificaciones + recargos de contratación).

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. SEGURO AGRÍCOLA PLAN 2024

LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLA PORCENTAJE
(ver sistema de aplicación de la subvención)
300 FRUTALES.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2
55%
70%
303 OPFH.
MÓDULOS: OP
15%
306 HORTALIZAS BAJO CUBIERTA EN PENÍNSULA Y BALEARES.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2 y 3
55%
65%
307 HORTALIZAS AL AIRE LIBRE CICLO OTOÑO-INVIERNO EN PENÍNSULA Y BALEARES.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2 y 3
55%
65%
309 HERBÁCEOS EXTENSIVOS.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2
65%
55%
310 FRUTOS SECOS.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2
45%
55%
312 UVA VINO EN PENÍNSULA Y BALEARES.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2A y 2B
MÓDULOS: 3
20%
42%
52%
314 OLIVAR.
MÓDULOS: PO y PP
MÓDULOS: 2A 
20%
40%
315 FORRAJEROS.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2
45%
55%
316 AGROENERGÉTICOS.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2
20%
45%
317 CEREZA.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2
MÓDULOS: 3
55%
70%
70%
318 HORTALIZAS AL AIRE LIBRE CICLO PRIMAVERA-VERANO EN PENÍNSULA Y BALEARES .
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2 y 3
55%
65%
319 FORESTALES.
MÓDULOS: P
10%
320 PLANTA VIVA, FLOR CORTADA, VIVEROS Y SEMILLAS EN PENÍNSULA Y BALEARES .
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2 y 3
5%
10%
321 UVA DE MESA .
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2 y 3
10%
12%
323 INDUSTRIALES TEXTILES.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2
45%
55%
324 MULTICULTIVO DE HORTALIZAS .
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2
45%
55%
326 INDUSTRIALES NO TEXTILES .
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2
45%
55%
327 HORTALIZAS CICLOS SUCESIVOS EN PENÍNSULA Y BALEARES .
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2 y 3
55%
65%
329 NÍSPERO Y OTRO FRUTALES .
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2
35%
70%
330 AJO EN PENÍNSULA Y BALEARES .
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2 y 3
55%
65%

 

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. SEGURO AGRÍCOLA PLAN 2023

LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLA PORCENTAJE
(ver sistema de aplicación de la subvención)
300 FRUTALES.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2
55%
70%
303 OPFH.
MÓDULOS: OP
15%
306 HORTALIZAS BAJO CUBIERTA EN PENÍNSULA Y BALEARES.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2 y 3
55%
65%
307 HORTALIZAS AL AIRE LIBRE CICLO OTOÑO-INVIERNO EN PENÍNSULA Y BALEARES.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2 y 3
55%
65%
309 HERBÁCEOS EXTENSIVOS.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2
65%
55%
310 FRUTOS SECOS.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2
45%
55%
311 CAQUI.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2
35%
70%
312 UVA VINO EN PENÍNSULA Y BALEARES.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2A y 2B
MÓDULOS: 3
20%
42%
52%
314 OLIVAR.
MÓDULOS: PO y PP
MÓDULOS: 2A y 2B
20%
40%
315 FORRAJEROS.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2
45%
55%
316 AGROENERGÉTICOS.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2
20%
45%
317 CEREZA.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2
55%
70%
318 HORTALIZAS AL AIRE LIBRE CICLO PRIMAVERA-VERANO EN PENÍNSULA Y BALEARES .
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2 y 3
55%
65%
319 FORESTALES.
MÓDULOS: P
10%
320 PLANTA VIVA, FLOR CORTADA, VIVEROS Y SEMILLAS EN PENÍNSULA Y BALEARES .
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2 y 3
5%
10%
321 UVA DE MESA .
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2 y 3
10%
12%
323 INDUSTRIALES TEXTILES.
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2
45%
55%
324 MULTICULTIVO DE HORTALIZAS .
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2
45%
55%
326 INDUSTRIALES NO TEXTILES .
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2
45%
55%
327 HORTALIZAS CICLOS SUCESIVOS EN PENÍNSULA Y BALEARES .
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2 y 3
55%
65%
329 NÍSPERO Y OTRO FRUTALES .
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2
35%
70%
330 AJO EN PENÍNSULA Y BALEARES .
MÓDULOS: P
MÓDULOS: 2 y 3
55%
65%

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. SEGURO GANADERO

LÍNEAS DE SEGURO GANADERO PORCENTAJE
(ver sistema de aplicación de la subvención)
401 VACUNO DE REPRODUCCIÓN Y PRODUCCIÓN 65%
402 VACUNO DE CEBO 55%
403 VACUNO DE LIDIA 55%
404 OVINO Y CAPRINO 65%
405 EQUINO 55%
406 AVIAR DE CARNE 55%
407 AVIAR DE PUESTA 55%
408 PORCINO 55%
409 TARIFA GENERAL GANADERA 55%
410 COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE PASTOS 75%
411 APICULTURA 55%
412 ACUICULTURA CONTINENTAL 55%

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. GASTOS POR RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS

ESPECIE RÉGIMEN % SUBVENCIÓN
(ver sistema de aplicación de la subvención)
BOVINO CEBO INDUSTRIAL Y REPRODUCCIÓN Y RECRÍA 84%
PORCINO CEBO INDUSTRIAL
REPRODUCCIÓN Y RECRÍA 
REPRODUCCIÓN CON TRANSICIÓN EN OTRO CEA
85%
97%
98%
EQUINO
CAMÉLIDOS
CEBO INDUSTRIAL
REPRODUCCIÓN Y RECRÍA
TRATANTES
96%
92%
96%
OVINO
CAPRINO
CEBO INDUSTRIAL
REPRODUCCIÓN Y RECRÍA
TRATANTES
EXPLOT. ESPECIALES
67%
83%
97%
67%
CUNÍCOLA
 REPRODUCCIÓN Y RECRÍA 88 %
CODORNICES TODOS 83%
POLLOS(BROILER)
PERDICES
FAISANES
GALLINAS
TODOS 90%
PATOS
OCAS
PAVOS
TODOS 97%
AVESTRUCES
EMÚS
TODOS 88%
POLLOS DE CORRAL TODOS 90%
CÉRVIDOS TODOS 90%
RECRÍA DE GALLINAS PUESTA Y RECRÍA DE POLLITAS TODOS 90%
GALLINAS DE MULTIPLICACIÓN PARA CARNE TODOS 90%

BENEFICIARIOS

  • Aquellos asegurados que estén incluidos en la base de datos (CIAS) de asegurados con derecho a subvención, suministrada por ENESA

Además, para adquirir la condición de beneficiario, deberán reunir alguna de las condiciones que se señalan a continuación, conforme a la definición que se indica:

  1. LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLAS Y GANADERAS (excepto línea 415 RYD y garantía adicional RYD).
  • Agricultor o ganadero profesional.

DEFINICIÓN: Persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total del último ejercicio disponible en el momento de suscribir la póliza, la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario. Los rendimientos agrarios se valorarán según los últimos datos fiscales formalizados por el interesado.

  •  Titular de explotación prioritaria .

DEFINICIÓN: Persona física, jurídica o comunidad de bienes que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de su explotación, y ésta se encuentre calificada como prioritaria, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio.

Los asegurados que sean personas jurídicas, solamente podrán aplicarse subvención de la Comunidad Autónoma de la Rioja si tienen la condición de ser explotación prioritaria.

  • Joven agricultor .

DEFINICIÓN: La persona física que haya recibido el pago para los jóvenes agricultores a que se refiere el capítulo 5 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo (o norma vigente en la materia), y/o la ayuda a la primera instalación en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

  • Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica .

Las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles que carezcan de personalidad jurídica podrán ser beneficiarias, aunque no sean explotaciones prioritarias, si al menos el 50% de sus socios o comuneros cumplen, a título individual, los requisitos que se establecen para percibir dicha subvención.

  • Personas físicas para la línea de uva (312) .

Todos los viticultores que suscriban una póliza de la línea 312, salvo en aquellos casos que el titular de la explotación sea una persona jurídica, en cuyo caso, se mantiene el requisito de estar calificado como explotación prioritaria.

  1. LÍNEA 415 RYD Y GARANTÍA ADICIONAL RYD

En la línea de seguro 415 RYD y para la garantía adicional RYD en seguros de vida, puede acceder a la subvención cualquier asegurado, aunque no sea Agricultor Profesional, ni titular de Explotación Prioritaria, ni Joven Agricultor.

EXCLUSIONES

  • Asegurados que tengan la consideración de Administración Pública.
  • Pólizas de seguro contratadas por empresas que no tengan la condición de pequeña o mediana empresa (PYME)
  • En la línea 415 y garantía adicional RYD, no pueden recibir subvención las explotaciones ganaderas de bovino, ovino, caprino y equino extensivas o semiextensivas, en los municipios incluidos en el Decreto 25/2014 de 13 de junio por el que se establecen en la C.A. de La Rioja, las condiciones especiales de fauna silvestre necrófaga, con subproductos animales no destinados al consumo humano, según se detalla a continuación:
  • Las explotaciones de ganado bovino, (especie 1), régimen “Reproducción y recría”, (régimen 3), grupo de raza cárnica, (raza 2).
  • Las explotaciones de ganado ovino/caprino, (especies 5 y 6), y equino/camélidos, (especies 3 y 4), régimen “Reproductor y recría”
  • Los municipios incluidos en el Decreto 25/2014 de 13 de junio

SUBVENCIONES ADICIONALES

Se aumenta en 5 puntos el porcentaje de subvención aplicada cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:

  • Ser explotación de titularidad compartida (ETC). Esta subvención no es declarable en la póliza. Solo podrá aplicarse cuando el NIF del asegurado figure en la base de datos que la Consejería entrega a Agroseguro.
  • Ser joven agricultor, declarado en póliza, que haya recibido el pago para los jóvenes agricultores a que se refiere el capítulo 5 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo (o norma vigente en la materia), y/o la ayuda a la primera instalación en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

La subvención adicional por Titularidad Compartida, es incompatible con la subvención adicional por ser Joven Agricultor, por lo que en el caso de coincidir las dos, el porcentaje de aumento se aplica una sola vez.

LÍMITE DE SUBVENCIÓN PLAN 2024

LÍMITE MÁXIMO

La Comunidad Autónoma, se acoge a los mismos límites que los determinados por ENESA en el 45º Plan anual y a los procedentes de las directrices de la Unión Europea:

El importe concedido por las Administraciones públicas no podrá exceder la intensidad máxima establecida en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01), así como el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 para los seguros acuícolas:

  • Seguros agrícolas y seguros de ganado (capital vida), el 70% del recibo de prima.
  • Seguros de Retirada y Destrucción de animales y garantía adicional RYD en seguros de ganado, 90% del recibo de prima.
  • Seguros de acuicultura continental, el 70% del recibo de prima.

Además, se establece un límite del 75% de la prima comercial base neta, para todas las líneas de seguro excepto para la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y las líneas acuícolas.

En el caso de exceder de dichos porcentajes, será reducido, en primer lugar, del importe de las subvenciones concedidas por las Comunidades Autónomas y, de ser necesario, del importe de ENESA.

NOTA IMPORTANTE

En las líneas de seguro de ganado, en las que pueden asegurarse en la misma póliza dos tipos de capital (vida y RYD), el límite de subvención de cada uno de ellos, se trata de forma independiente, según se haya especificado antes para cada tipo de capital.

LÍMITE MÍNIMO

No tienen subvención las pólizas cuyo importe de subvención calculado de la Comunidad Autónoma, una vez aplicado el límite máximo anterior, sea igual o inferior a 60 €.

Sobre la aplicación de estos límites es conveniente aclarar que se aplicarán siempre sobre la última situación de la póliza, lo que implica tener en cuenta que, cuando existan modificaciones sobre la situación inicial, se calculará la subvención sobre los datos que esta modificación determine.

Ello influye tanto en los movimientos que supongan un incremento de la prima como de los que conlleven una disminución de la misma, regularizándose la subvención en la emisión del recibo de prima correspondiente, y puede suponer que pólizas que se contratan con una subvención inicial superior a 60,00€ con la subvención descontada, después de una modificación que disminuya la prima, se reduzca a “0”  y que pólizas tramitadas sin subvención, por ser ésta inicialmente igual o inferior a 60,00€, tras una modificación que incremente la prima, se aplique subvención. Ambos casos serán considerados por lo que determine la última situación de la póliza.

LÍMITE DE SUBVENCIÓN PLAN 2023

LÍMITE MÁXIMO

El determinado por las directrices comunitarias al sector agrario, que determina que el importe concedido por las Administraciones públicas no podrá exceder nunca en los seguros agrícolas y seguros de ganado, capital vida, del 65% del recibo de prima, en los seguros de Retirada y Destrucción de animales del 90% del recibo de prima por explotación, y para la línea de acuicultura continental, del 41% del recibo de prima.

 En el caso de exceder de dichos porcentajes, será reducido, en primer lugar, del importe de las subvenciones concedidas por las Comunidades Autónomas y, de ser necesario, del importe de ENESA.

LÍMITE MÍNIMO

No tienen subvención las pólizas cuyo importe de subvención calculado de la Comunidad Autónoma, una vez aplicado el límite máximo anterior, sea igual o inferior a 60 €.