Comunidad Autónoma de Madrid
SUBVENCIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID PLAN 2025-2024
- Seguros agrícolas y de ganado vida. El porcentaje señalado se aplica sobre la prima comercial base neta sin tener en cuenta los recargos de contratación.
- Seguro RYD (L-415) y garantía adicional RYD en ganado vida. El porcentaje señalado se aplica sobre el recibo de prima.
- Seguros agrícolas y de ganado vida. El porcentaje señalado se aplica sobre la prima comercial base neta.
- Seguro RYD (L-415) y garantía adicional RYD en ganado vida. El porcentaje señalado se aplica sobre el recibo de prima.
LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLA | PORCENTAJE (ver sistema de aplicación de la subvención) |
---|---|
307 HORTÍCOLAS AIRE LIBRE CICLO OTOÑO-INVIERNO EN PENÍNSULA Y BALEARES . | 75% |
309 HERBÁCEOS EXTENSIVOS. | 75% |
310 FRUTOS SECOS | 75% |
312 UVA DE VINO. | 75% |
314 OLIVAR. | 75% |
315 CULTIVOS FORRAJEROS. | 75% |
318 HORTALIZAS AL AIRE LIBRE CICLO PRIMAVERA – VERANO. | 75% |
319 FORESTALES. | 75% |
326 CULTIVOS INDUSTRIALES NO TEXTILES. | 75% |
330 AJO. | 75% |
LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLA | PORCENTAJE (ver sistema de aplicación de la subvención) |
---|---|
307 HORTÍCOLAS AIRE LIBRE CICLO OTOÑO-INVIERNO EN PENÍNSULA Y BALEARES . | 75% |
309 HERBÁCEOS EXTENSIVOS. | 75% |
310 FRUTOS SECOS (pólizas con F.E.V. a partir del 01/11/2024). | 75% |
312 UVA DE VINO. | 75% |
314 OLIVAR. | 75% |
315 CULTIVOS FORRAJEROS. | 75% |
318 HORTALIZAS AL AIRE LIBRE CICLO PRIMAVERA – VERANO. | 75% |
319 FORESTALES. | 75% |
330 AJO. | 75% |
LÍNEAS DE SEGURO GANADERO | PORCENTAJE (ver sistema de aplicación de la subvención) |
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401 VACUNO DE REPRODUCCIÓN Y PRODUCCIÓN | 75% |
402 VACUNO DE CEBO | 75% |
403 VACUNO DE LIDIA | 75% |
404 OVINO Y CAPRINO | 75% |
407 AVIAR DE PUESTA | 75% |
410 COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE PASTOS | 75% |
LÍNEAS DE SEGURO RETIRADA Y DESTRUCCIÓN | PORCENTAJE (ver sistema de aplicación de la subvención) |
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415 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS | 90% |
Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias cuyas parcelas o cabezas de ganado se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, que hayan asegurado dichas explotaciones mediante la suscripción de seguros agrarios combinados incluidos en los correspondientes planes anuales que para cada ejercicio apruebe el Consejo de Ministros y que, a su vez, hayan sido beneficiarios de la subvención concedida por ENESA al pago de la prima.
- Asegurados cuyo NIF no se encuentre en la correspondiente base de datos de control integral de acceso a subvenciones de ENESA (CIAS) en la fecha de entrada en vigor de la póliza.
- Asegurados que tengan la consideración de Administración Pública.
- Pólizas de seguro contratadas por empresas que tengan la condición de Gran Empresa.
No se contemplan subvenciones adicionales.
- LÍMITE MÍNIMO.
No tienen subvención las pólizas cuyo importe de subvención calculado de la Comunidad Autónoma de Madrid, una vez aplicado el límite máximo de la UE, sea inferior a 30 €.
- LÍMITE MÁXIMO.
La Comunidad de Madrid subvencionará hasta el límite establecido en 46º Plan de ENESA que, para los seguros agrícolas y de ganado tipo de capital vida, corresponde al 75% de la prima comercial de base neta sin tener en cuenta los recargos de la contratación, siempre y cuando no se supere la intensidad máxima establecida en la normativa de la Unión Europea, que en los seguros agrícolas y de ganado tipo de capital vida es el 70% del recibo de prima y en los seguros de RYD (y garantía adicional RYD en los seguros de ganando vida) es el 90% del recibo de prima, el cual en ninguna circunstancia se rebasará.
En el caso de exceder de dichos porcentajes, será reducido, en primer lugar, del importe de las subvenciones concedidas por las Comunidades Autónomas y, de ser necesario, de la de ENESA.
En el caso de exceder de dichos porcentajes, será reducido, en primer lugar, del importe de las subvenciones concedidas por las Comunidades Autónomas y, de ser necesario, de la de ENESA.
- LÍMITE MÍNIMO.
No tienen subvención las pólizas cuyo importe de subvención calculado de la Comunidad Autónoma de Madrid, una vez aplicado el límite máximo de la UE, sea inferior a 30 €.
- LÍMITE MÁXIMO.
La Comunidad Autónoma, se acoge a los mismos límites que los determinados por ENESA procedentes de las directrices de la Unión Europea que son:
Para las pólizas con fecha de entrada en vigor del 01/01/2023 al 30/09/2023:
El límite determinado por las directrices comunitarias al sector agrario, determina que el importe concedido por las Administraciones públicas no podrá exceder nunca de un porcentaje del importe del recibo de prima, que en los seguros agrícolas y ganado tipo de capital vida, será del 65% y en los seguros de Retirada y Destrucción de animales del 90% del coste del recibo de prima.
Para las pólizas con fecha de entrada en vigor del 01/10/2023 al 31/10/2024:
El límite determinado por las directrices comunitarias al sector agrario, determina que el importe concedido por las Administraciones públicas no podrá exceder nunca de un porcentaje del importe del recibo de prima, que en los seguros agrícolas y ganado tipo de capital vida, será del 70% y en los seguros de Retirada y Destrucción de animales del 90% del coste del recibo de prima.
En el caso de exceder de dichos porcentajes, será reducido, en primer lugar, del importe de las subvenciones concedidas por las Comunidades Autónomas y, de ser necesario, de la de ENESA.
La presente información es genérica y orientativa, no vinculante, siendo una transcripción de lo que figura en la Orden de Subvenciones. Agroseguro no está autorizada para desarrollar funciones de comercialización. Para conocer la información completa de este seguro, qué opción concreta se ajusta mejor a sus necesidades y contratar, debe acudir a un mediador de seguros autorizado.