Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
SUBVENCIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PLAN 2024-2023
El porcentaje señalado, se aplica sobre el importe de la subvención de ENESA.
LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLA | PORCENTAJE (ver sistema de aplicación de la subvención) |
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300 FRUTALES. MÓDULOS: PM MÓDULOS: 2, P, C2, CP y CPM |
40% 20% |
301 CÍTRICOS. MÓDULOS: 2 y P MÓDULOS:3, C2, C3 y CP |
45% 20% |
309 CULTIVOS HERBÁCEOS EXTENSIVOS. MÓDULOS: 2,P y C2 |
60% |
310 FRUTOS SECOS. MÓDULOS: 2,P y C2 |
50% |
312 UVA DE VINO. MÓDULOS: 2A, 2B,3,P, C2A,C2B y C3 |
50% |
314 OLIVAR. MÓDULOS: 2A, PO, PP, C2A, y CPO |
50% |
318 HORTALIZAS AIRE LIBRE PRIMAVERA-VERANO. MÓDULOS: 2,3 y P |
45% |
326 CULTIVOS INDUSTRIALES NO TEXTILES. MÓDULOS: 2 y P |
40% |
RESTO DE LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLAS, FORESTALES Y OP. | 20% |
LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLA | PORCENTAJE (ver sistema de aplicación de la subvención) |
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300 FRUTALES. MÓDULOS: 2,3M,C2,C3M y CP; MÓDULOS:P |
20% 25% |
301 CÍTRICOS. MÓDULOS: 2, 3, P, C2, C3 y CP |
15% |
306 HORTALIZAS BAJO CUBIERTA EN PENÍNSULA Y BALEARES. MÓDULOS: 2, 3 y P |
15% |
307 HORTALIZAS AL AIRE LIBRE CICLO OTOÑO INVIERNO EN PENÍNSULA Y BALEARES. MÓDULOS: 2, 3 y P |
15% |
309 CULTIVOS HERBÁCEOS EXTENSIVOS. MÓDULOS: 2 y C2 MÓDULO: P |
15% 60% |
310 FRUTOS SECOS. MÓDULOS: 2 y C2 MÓDULO: P |
15% 50% |
312 UVA DE VINO. MÓDULOS: 2A, 2B, 3, C2A, C2B y C3 MÓDULO: P |
15% 50% |
314 OLIVAR. MÓDULOS: PP y PO |
50% |
317 CEREZA. MÓDULOS: 2, P, C2, y CP |
15% |
320 PLANTA VIVA, FLOR CORTADA, VIVEROS Y SEMILLAS EN PENÍNSULA Y BALEARES. MÓDULOS: 2, 3, y P |
15% |
321 UVA DE MESA. MÓDULOS: 2, 3, y P |
15% |
326 CULTIVOS INDUSTRIALES NO TEXTILES. MÓDULOS: 2 y P |
15% |
327 HORTALIZAS CICLOS SUCESIVOS EN PENÍNSULA Y BALEARES. MÓDULOS: 2, 3 y P |
15% |
LÍNEAS DE SEGURO GANADERO | PORCENTAJE (ver sistema de aplicación de la subvención) |
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Líneas de seguro de producciones ganaderas | 20% |
LÍNEAS DE SEGURO GANADERO | PORCENTAJE (ver sistema de aplicación de la subvención) |
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401 VACUNO DE REPRODUCCIÓN Y PRODUCCIÓN | 15% |
404 OVINO Y CAPRINO | 15% |
406 AVIAR DE CARNE | 15% |
407 AVIAR DE PUESTA | 15% |
411 APICULTURA | 15% |
412 ACUICULTURA CONTINENTAL | 15% |
414 ACUICULTURA MARINA | 15% |
LÍNEAS DE SEGURO | % SUBVENCIÓN (ver sistema de aplicación de la subvención) |
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415 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS Y GTIA. RYD EN GANADO VIDA (EXCEPTO GANADO OVINO Y CAPRINO) | 20,00 % |
415 RYD OVINO Y CAPRINO (Y COBERTURA RYD EN LÍNEA 404, DE GANADO VIDA) | 50,00 % |
LÍNEAS DE SEGURO | % SUBVENCIÓN (ver sistema de aplicación de la subvención) |
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415 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS Y GTIA. RYD EN GANADO VIDA | 15,00 % |
Asegurados incluidos en la base de datos de ENESA de Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS).
Están excluidas de la subvención de la Comunidad:
- Pólizas agrícolas contratadas en los Módulos 1 y C1
- Asegurados que tengan la consideración de Administración Pública.
- Pólizas de seguro contratadas por empresas que tengan la condición de Gran Empresa.
No se contemplan subvenciones adicionales.
El importe de subvención máximo por póliza concedido por la Consejería es de 30.000 €
Además de este límite máximo, la Consejería se acoge a los mismos límites que los determinados por ENESA en el 45º Plan anual y a los procedentes de las directrices de la Unión Europea:
La subvención total, que se compone de la subvención autonómica y de la subvención estatal, no podrá superar el 75% de la prima comercial base neta, teniendo en cuenta que el importe concedidas por las Administraciones públicas no podrá exceder la intensidad máxima establecida en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea (2022/C), así como el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 para los seguros acuícolas.
LÍMITE MÍNIMO.
No tienen subvención de la Consejería las pólizas cuyo importe de subvención calculado, una vez aplicado el límite máximo de la UE, sea inferior a 40 €.
LÍMITE MÁXIMO.
El importe de subvención máximo por póliza concedido por la Consejería es de 30.000 €
Además de los límites propios establecidos, la Consejería se acoge también a los mismos límites que los determinados por ENESA, procedentes de las directrices de la Unión Europea que son:
El importe concedido por las Administraciones públicas no podrá exceder nunca de un porcentaje del importe del recibo de prima, que en los seguros agrícolas y ganado tipo de capital vida será del 65%, en los seguros de Retirada y Destrucción de animales y en la garantía adicional RYD en seguros de ganado, será del 90% del coste del recibo de prima y para las líneas de acuicultura, en las que se diferencia la acuicultura marina (línea 414) cuyo límite se establece en el 50% del recibo de prima, de la acuicultura continental (línea 412), en la que el límite se establece en el 41% del recibo de prima.
En el caso de exceder de dichos porcentajes, será reducido, en primer lugar, del importe de las subvenciones concedidas por las Comunidades Autónomas y, de ser necesario, la de ENESA.
La presente información es genérica y orientativa, no vinculante, siendo una transcripción de lo que figura en la Orden de Subvenciones. Agroseguro no está autorizada para desarrollar funciones de comercialización. Para conocer la información completa de este seguro, qué opción concreta se ajusta mejor a sus necesidades y contratar, debe acudir a un mediador de seguros autorizado.