Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

SUBVENCIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PLAN 2026-2025

SISTEMA DE APLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

El porcentaje señalado, se aplica sobre el importe de la subvención de ENESA.

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. SEGURO AGRÍCOLA PLAN 2026

LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLA (Para las pólizas con fecha de entrada en vigor del 01/01/2026 al 31/12/2026) PORCENTAJE
(ver sistema de aplicación de la subvención)
300 FRUTALES.
MÓDULOS: PM;
MÓDULOS:2,P,C2,CP y CPM
100%
30%
301 CÍTRICOS.
MÓDULOS: 2;
MÓDULOS:3,P,C2, C3 y CP
100%
30%
306 HORTALIZAS BAJO CUBIERTA.
MÓDULOS: 2;
MÓDULOS:3 y P
100%
30%
307 HORTALIZAS AIRE LIBRE OTOÑO-INVIERNO.
MÓDULOS: 2(alcachofa y patata)
MÓDULOS:2(resto de cultivos)
MÓDULOS: 3 y P
100%
30%
30%
309 CULTIVOS HERBÁCEOS .
MÓDULOS: 2,P y C2
100%
310 FRUTOS SECOS.
MÓDULOS: 2, P y C2
100%
312 UVA DE VINO.
MÓDULOS: 2A,2B,3,P,C2A, C2B y C3
100%
314 OLIVAR.
MÓDULOS: 2A,PO,PP, C2A y CPO
100%
318 HORTALIZAS AIRE LIBRE PRIMAVERA-VERANO.
MÓDULOS: 2;
MÓDULOS:3 y P
100%
50%
321 UVA DE MESA.
MÓDULOS: 2;
MÓDULOS:3 y P
100%
30%
327 HORTALIZAS CICLOS SUCESIVOS.
MÓDULOS: 2;
MÓDULOS:3 y P
100%
30%
RESTO DE LÍNEAS AGRÍCOLAS, FORESTALES Y OP 50%

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. SEGURO AGRÍCOLA PLAN 2025

LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLA (Para las pólizas con fecha de entrada en vigor del 01/01/2025 al 31/12/2025) PORCENTAJE
(ver sistema de aplicación de la subvención)
300 FRUTALES.
MÓDULOS: PM;
MÓDULOS:2,P,C2,CP y CPM
100%
30%
309 CULTIVOS HERBÁCEOS .
MÓDULOS: 2,P y C2
100%
310 FRUTOS SECOS.
MÓDULOS: 2, P y C2
100%
312 UVA DE VINO.
MÓDULOS: P,C2A, C2B y C3
100%
314 OLIVAR.
MÓDULOS: PP, C2A y CPO
100%
RESTO DE LÍNEAS AGRÍCOLAS, FORESTALES Y OP 50%
LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLA (Para las pólizas con fecha de entrada en vigor del 01/01/2026 en adelante) PORCENTAJE
(ver sistema de aplicación de la subvención)
300 FRUTALES.
MÓDULOS: PM;
MÓDULOS:2,P,C2,CP y CPM
100%
30%
306 HORTALIZAS BAJO CUBIERTA.
MÓDULOS: 2;
MÓDULOS:3 y P
100%
50%
307 HORTALIZAS AIRE LIBRE OTOÑO-INVIERNO.
MÓDULOS: 2(alcachofa y patata)
MÓDULOS:2(resto de cultivos)
MÓDULOS: 3 y P
100%
50%
50%
309 CULTIVOS HERBÁCEOS .
MÓDULOS: 2,P y C2
100%
310 FRUTOS SECOS.
MÓDULOS: 2, P y C2
100%
312 UVA DE VINO.
MÓDULOS: 2A,2B,3,P,C2A, C2B y C3
100%
314 OLIVAR.
MÓDULOS: 2A,PO,PP, C2A y CPO
100%
318 HORTALIZAS AIRE LIBRE PRIMAVERA-VERANO.
MÓDULOS: 2;
MÓDULOS:3 y P
100%
50%
327 HORTALIZAS CICLOS SUCESIVOS.
MÓDULOS: 2;
MÓDULOS:3 y P
100%
50%
RESTO DE LÍNEAS AGRÍCOLAS, FORESTALES Y OP 50%

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. SEGURO GANADERO PLAN 2026

LÍNEAS DE SEGURO GANADERO(Para las pólizas con fecha de entrada en vigor del 01/01/2026 al 31/12/2026) PORCENTAJE
(ver sistema de aplicación de la subvención)
401 VACUNO REPROD. Y PRODUCCIÓN 50%
402 VACUNO DE CEBO 50%
403 VACUNO DE LIDIA 50%
404 OVINO Y CAPRINO 70%
405 EQUINO 50%
406 AVIAR DE CARNE 50%
407 AVIAR DE PUESTA 50%
408 PORINO 50%
409 TARIFA GENERAL GANADERA 50%
410 PÉRDIDA DE PASTOS 50%
411 SEQUÍA EN APICULTURA 50%
412 ACUICULTURA CONTINENTAL 50%
414 ACUICULTURA MARINA 50%

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. SEGURO GANADERO PLAN 2025

LÍNEAS DE SEGURO GANADERO(Para las pólizas con fecha de entrada en vigor del 01/01/2025 en adelante) PORCENTAJE
(ver sistema de aplicación de la subvención)
401 VACUNO REPROD. Y PRODUCCIÓN 50%
402 VACUNO DE CEBO 50%
403 VACUNO DE LIDIA 50%
404 OVINO Y CAPRINO 70%
405 EQUINO 50%
406 AVIAR DE CARNE 50%
407 AVIAR DE PUESTA 50%
408 PORCINO 50%
409 TARIFA GRAL GANADERA 50%
410 PÉRDIDA DE PASTOS 50%
411 SEQUÍA EN APICULTURA 50%
412 ACUICULTURA CONTINENTAL 50%
414 ACUICULTURA MARINA 50%

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. GASTOS POR RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS PLAN 2026

LÍNEAS DE SEGURO (Para las pólizas con fecha de entrada en vigor del 01/01/2026 al 31/12/2026) % SUBVENCIÓN
(ver sistema de aplicación de la subvención)
415 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS Y GTIA. RYD EN GANADO VIDA  50 %

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. GASTOS POR RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS PLAN 2025

LÍNEAS DE SEGURO(Para las pólizas con fecha de entrada en vigor del 01/01/2025 en adelante % SUBVENCIÓN
(ver sistema de aplicación de la subvención)
415 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS Y GTIA. RYD EN GANADO VIDA (EXCEPTO GANADO OVINO Y CAPRINO) 50 %
415 RYD OVINO Y CAPRINO (Y COBERTURA RYD EN LÍNEA 404, DE GANADO VIDA) 70 %


BENEFICIARIOS

Asegurados  incluidos en la base de datos de ENESA de Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS).

EXCLUSIONES

Están excluidas de la subvención de la Comunidad:

  •  Pólizas agrícolas contratadas en los Módulos 1 y C1
  • Asegurados que tengan la consideración de Administración Pública.
  • Pólizas de seguro contratadas por empresas que tengan la condición de Gran Empresa.

SUBVENCIONES ADICIONALES PLAN 2026

El importe de la subvención se verá incrementado en un 5% adicional para aquellos beneficiarios que figuren en la base de datos CSA de ENESA como subvencionables para Joven Agricultor/a (código 10) y/o Explotación Prioritaria (código 22).

Esta subvención adicional debe ser declarada en póliza con los códigos que se indican y su aplicación y control está sujeta a la información de la base de datos facilitada por ENESA.

Cuando se reúnan los dos requisitos establecidos para la subvención adicional (tanto en los seguros agrícolas como en los de ganado), el porcentaje correspondiente se tendrá en cuenta una sola vez.

SUBVENCIONES ADICIONALES PLAN 2025

Para las pólizas suscritas a partir del 01/01/2025 el importe de la subvención se verá incrementado en un 5% adicional para aquellos beneficiarios que figuren en la base de datos CSA de ENESA como subvencionables para Joven Agricultor/a (código 10) y/o Explotación Prioritaria (código 22).

Esta subvención adicional debe ser declarada en póliza con los códigos que se indican y su aplicación y control está sujeta a la información de la base de datos facilitada por ENESA.

Cuando se reúnan los dos requisitos establecidos para la subvención adicional (tanto en los seguros agrícolas como en los de ganado), el porcentaje correspondiente se tendrá en cuenta una sola vez.

LÍMITE DE SUBVENCIÓN PLAN 2026

El importe de subvención máximo por póliza concedido por la Consejería es de 75.000 €

Además de este límite máximo, la Consejería se acoge a los mismos límites que los determinados por ENESA en el 46º Plan anual y a los procedentes de las directrices de la Unión Europea:

La subvención total, que se compone de la subvención autonómica y de la subvención estatal, no podrá superar el 75% de la prima comercial base neta sin tener en cuenta los recargos para todas las líneas de seguro excepto para la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y las líneas acuícolas, teniendo en cuenta que el importe concedidas por las Administraciones públicas no podrá exceder la intensidad máxima establecida en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea (2022/C), así como el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 para los seguros acuícolas.

En el caso de que se superase este límite, se detraerá el exceso de la subvención de la Comunidad Autónoma.

LÍMITE DE SUBVENCIÓN PLAN 2025

LÍMITE IMPORTE MÁXIMO.
•  Pólizas con fecha de entrada en vigor del 01/01/2025 al 31/12/2025.

    El importe de subvención máximo por póliza concedido por la Consejería es de 50.000 €, excepto para el seguro de frutales (L-          300), que es de 75.000€.

•   Pólizas con fecha de entrada en vigor a partir del 01/01/2026.

     El importe de subvención máximo por póliza concedido por la Consejería es de 75.000 €.

Además de este límite máximo, la Consejería se acoge a los mismos límites que los determinados por ENESA en el 46º Plan anual     y a los procedentes de las directrices de la Unión Europea:

La subvención total, que se compone de la subvención autonómica y de la subvención estatal, no podrá superar el 75% de la prima    comercial base neta sin tener en cuenta los recargos para todas las líneas de seguro excepto para la retirada y destrucción de        animales muertos en la explotación y las líneas acuícolas, teniendo en cuenta que el importe concedidas por las Administraciones    públicas no podrá exceder la intensidad máxima establecida en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales  en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea (2022/C), así como el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 para los seguros acuícolas.
AGROSEGURO, S.A. 8
En el caso de que se superase este límite, se detraerá el exceso de la subvención de la Comunidad Autónoma.