Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

SUBVENCIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PLAN 2025-2024

SISTEMA DE APLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

El porcentaje señalado, se aplica sobre el importe de la subvención de ENESA.

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. SEGURO AGRÍCOLA PLAN 2025


LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLA PORCENTAJE
(ver sistema de aplicación de la subvención)
300 FRUTALES.
MÓDULOS: PM;
MÓDULOS:2,P, C2, CP y CPM
70%
30%
309 OLIVAR.
MÓDULOS: P,2 y C2
70%
310 FRUTOS SECOS.
MÓDULOS: 2,P y C2
70%
312 UVA DE VINO.
MÓDULOS: 2A, 2B,3,P, C2A,C2B y C3
70%
314 OLIVAR.
MÓDULOS: 2A, PO, PP, C2A, y CPO
70%
RESTO DE LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLAS, FORESTALES Y OP. 50%

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. SEGURO AGRÍCOLA PLAN 2024

LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLA (Para las pólizas con fecha de entrada en vigor del 01/01/2025 al 31/12/2025) PORCENTAJE
(ver sistema de aplicación de la subvención)
300 FRUTALES.
MÓDULOS: PM;
MÓDULOS:2,P,C2,CP y CPM
70%
30%
309 CULTIVOS HERBÁCEOS .
MÓDULOS: 2,P y C2
70%
310 FRUTOS SECOS.
MÓDULOS: 2(almendro y avellano)P y C2
70%
312 UVA DE VINO.
MÓDULOS: P,C2A, C2B y C3
70%
314 OLIVAR.
MÓDULOS: PP, C2A y CPO
70%
RESTO DE LÍNEAS AGRÍCOLAS, FORESTALES Y OP 50%
LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLA (Para las pólizas con fecha de entrada en vigor del 01/01/2024 al 31/12/2024) PORCENTAJE
(ver sistema de aplicación de la subvención)
300 FRUTALES.
MÓDULOS: PM;
MÓDULOS:2,P,C2,CP y CPM
70%
30%
301 CÍTRICOS.
MÓDULOS: 2 y P;
MÓDULOS:3,C2, C3 y CP
45%
20%
309 CULTIVOS HERBÁCEOS EXTENSIVOS.
MÓDULOS: 2
60%
310 FRUTOS SECOS.
MÓDULOS 2(almendro y avellano)
50%
312 UVA DE VINO.
MÓDULOS: 2,2B,3,C2A,C2B y C3
50%
314 OLIVAR.
MÓDULOS: 2A y PO
50%
318 HORTALIZAS AIRE LIBRE PRIMAVERA-VERANO.
MÓDULOS: 2,3 y P
45%
326 CULTIVOS INDUSTRIALES NO TEXTILES.
MÓDULOS: 2 y P
40%
RESTO DE LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLAS, FORESTALES Y OP 20%

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. SEGURO GANADERO PLAN 2025

LÍNEAS DE SEGURO GANADERO PORCENTAJE
(ver sistema de aplicación de la subvención)
404 OVINO Y CAPRINO 70%
Resto líneas de seguro de producciones ganaderas 50%

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. SEGURO GANADERO PLAN 2024

LÍNEAS DE SEGURO GANADERO(Para las pólizas con fecha de entrada en vigor del 01/01/2025 al 31/12/2025) PORCENTAJE
(ver sistema de aplicación de la subvención)
404 OVINO Y CAPRINO 70%
RESTO DE LÍNEAS GANADERAS 50%
LÍNEAS DE SEGURO GANADERO(Para las pólizas con fecha de entrada en vigor del 01/01/2024 al 31/12/2024) PORCENTAJE
(ver sistema de aplicación de la subvención)
LÍNEAS GANADERAS 20%

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. GASTOS POR RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS PLAN 2025

LÍNEAS DE SEGURO % SUBVENCIÓN
(ver sistema de aplicación de la subvención)
415 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS Y GTIA. RYD EN GANADO VIDA (EXCEPTO GANADO OVINO Y CAPRINO) 50 %
415 RYD OVINO Y CAPRINO (Y COBERTURA RYD EN LÍNEA 404, DE GANADO VIDA) 70 %

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. GASTOS POR RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS PLAN 2024
LÍNEAS DE SEGURO(Para las pólizas con fecha de entrada en vigor del 01/01/2025 al 31/12/2025) % SUBVENCIÓN
(ver sistema de aplicación de la subvención)
415 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS Y GTIA. RYD EN GANADO VIDA (EXCEPTO GANADO OVINO Y CAPRINO) 50 %
415 RYD OVINO Y CAPRINO (Y COBERTURA RYD EN LÍNEA 404, DE GANADO VIDA) 70 %
LÍNEAS DE SEGURO(Para las pólizas con fecha de entrada en vigor del 01/01/2024 al 31/12/2024) % SUBVENCIÓN
(ver sistema de aplicación de la subvención)
415 RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS Y GTIA. RYD EN GANADO VIDA (EXCEPTO GANADO OVINO Y CAPRINO) 20 %
415 RYD OVINO Y CAPRINO (Y COBERTURA RYD EN LÍNEA 404, DE GANADO VIDA) 50 %

 

BENEFICIARIOS

Asegurados  incluidos en la base de datos de ENESA de Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS).

EXCLUSIONES

Están excluidas de la subvención de la Comunidad:

  •  Pólizas agrícolas contratadas en los Módulos 1 y C1
  • Asegurados que tengan la consideración de Administración Pública.
  • Pólizas de seguro contratadas por empresas que tengan la condición de Gran Empresa.

SUBVENCIONES ADICIONALES

No se contemplan subvenciones adicionales.

LÍMITE DE SUBVENCIÓN PLAN 2025

El importe de subvención máximo por póliza concedido por la Consejería es de 30.000 €

Además de este límite máximo, la Consejería se acoge a los mismos límites que los determinados por ENESA en el 46º Plan anual y a los procedentes de las directrices de la Unión Europea:

La subvención total, que se compone de la subvención autonómica y de la subvención estatal, no podrá superar el 75% de la prima comercial base neta sin tener en cuenta los recargos para todas las líneas de seguro excepto para la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y las líneas acuícolas, teniendo en cuenta que el importe concedidas por las Administraciones públicas no podrá exceder la intensidad máxima establecida en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea (2022/C), así como el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 para los seguros acuícolas.

En el caso de que se superase este límite, se detraerá el exceso de la subvención de la Comunidad Autónoma.

LÍMITE DE SUBVENCIÓN PLAN 2024

El importe de subvención máximo por póliza concedido por la Consejería es de 30.000 €

Además de este límite máximo, la Consejería se acoge a los mismos límites que los determinados por ENESA en el 45º Plan anual y a los procedentes de las directrices de la Unión Europea:

La subvención total, que se compone de la subvención autonómica y de la subvención estatal, no podrá superar el 75% de la prima comercial base neta para todas las líneas de seguro excepto para la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y las líneas acuícolas, teniendo en cuenta que el importe concedidas por las Administraciones públicas no podrá exceder la intensidad máxima establecida en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea (2022/C), así como el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 para los seguros acuícolas.

En el caso de que se superase este límite, se detraerá el exceso de la subvención de la Comunidad Autónoma.