Generalitat Valenciana

SUBVENCIÓN GENERALITAT VALENCIANA PLAN 2025-2024

SISTEMA DE APLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

La Conselleria establece dos sistemas de aplicación de la subvención:

Para todas las líneas de seguro agrícola y líneas de ganado de capital vida, la subvención será un porcentaje que se aplicará sobre la prima comercial base neta de bonificaciones (deducidas las bonificaciones, si hubiera) y sin tener en cuenta los recargos por siniestralidad elevada, (recargos de contratación).

Este porcentaje estará formado por el establecido como subvención base más el de subvención adicional, si procede, correspondiente al módulo asegurado en las líneas del seguro agrícola o al tipo de ganado vida en las líneas del seguro pecuario.

En la línea del seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación (L-415) y en la garantía adicional RYD en los seguros de vida, la subvención de la CAPA, se establece en €/cabeza.

 Este valor estará formado por el establecido como subvención base más el de subvención adicional por OPAs, si procede, correspondiente a la especie asegurada.

 

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. SEGURO AGRÍCOLA

LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLA (TODAS LAS LÍNEAS) PORCENTAJE
(ver sistema de aplicación de la subvención)
MÓDULOS: 1 y C1 20%
MÓDULOS: 2 y C2 30%
MÓDULOS: 3 y C3 35%
MÓDULOS: P y CP 35%
MÓDULOS: PO y CPO 35%
MÓDULOS: PP 35%
RESTO DE MÓDULOS. 30%

[/accordion_item]

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. SEGURO GANADERO

LÍNEAS DE SEGURO GANADERO PORCENTAJE
(ver sistema de aplicación de la subvención)
TODAS LAS LÍNEAS 30%

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. GASTOS POR RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS PLAN 2025

ESPECIE RÉGIMEN SISTEMA ALMACENAMIENTO
(CON REFRIGERADOR € CABEZA)
SISTEMA ALMACENAMIENTO
(SIN REFRIGERADOR € CABEZA)

OPA´S(€ CABEZA)

BOVINO CEBO INDUSTRIAL   3,2088 0,4813
REPRODUCCIÓN Y RECRÍA(LACTEAS)   8,4037 1,2606
REPRODUCCIÓN Y RECRÍA(CÁRNICAS)   4,0705 0,6106
TRATANTES   13,8533 2,0780
EXPL. ESPECIALES   27,0596 4,0589
PRECEBO   3,2088 0,4813
PORCINO CEBO INDUSTRIAL   0,8255 0,1238
INSEMINACIÓN ARTIFICIAL   0,5602 0,0840
TRANSICIÓN   0,3329 0,0499
PRODUCCIÓN DE LECHONES   7,7264 1,1590
CEBO INDUSTRIAL SUPERINTENSIVO   0,8255 0,1238
EQUINO

CEBO INDUSTRIAL   7,2495 1,0874
REPRODUCCIÓN Y RECRÍA   4,4500 0,6675
OVINO CEBO INDUSTRIAL   0,8573 0,1286
REPRODUCCIÓN Y RECRÍA   2,1073 0,3161
TRATANTES   6,7723 1,0158
EXPLOTACIONES ESPECIALES   17,7621 2,6643
CAPRINO CEBO INDUSTRIAL   0,6161 0,0924
REPRODUCCIÓN Y RECRÍA   1,6436 0,2465
TRATANTES   6,7723 1,0158
EXPLOTACIONES ESPECIALES   17,7621 2,6643
CUNÍCOLA(*) CEBO INDUSTRIAL 0,1632 0,1255 0,0188
REPRODUCCIÓN Y RECRÍA 1,8795 1,4458 0,2169
CODORNICES(**) TODOS 0,0049 0,0038 0,0006
POLLOS BROILER(**)
GALLINAS(**)
TODOS 0,0351  0,027 0,0041
PERDICES(**)
FAISANES(**)
TODOS 0,0446  0,0343 0,0051
PATOS
OCAS
PAVOS
TODOS 0,1067 0,0821 0,0123
AVESTRUCES
EMÚS
TODOS 1,6427 1,2636 0,1895
POLLOS DE CORRAL(**) TODOS 0,0703  0,0541 0,0081
CÉRVIDOS TODOS   3,9041 0,5856
JABALÍES TODOS   1,8500 0,2775
RECRÍA DE GALLINAS DE PUESTA Y RECRÍA DE POLLITAS(**) TODOS 0,0049  0,0038 0,0006
GALLINAS DE MULTIPLICACIÓN PARA CARNE(**) TODOS 0,0451  0,0347 0,0052
PECES MARINOS CRÍA(HATCHERIES) €/1000 peces   0,0974 0,0146
ENGORDE €/kg   0,0054 0,0008
PECES CONTINENTALES CRÍA(HATCHERIES)€/1000 peces   0,0868 0,0130
ENGORDE €/kg   0,0208 0,0031

(*)Para las explotacionescunícolas que dispongan de arcones congeladores con capacidad de, al menos, 400 litros. cada 1.000 hembras reproductoras o valor equivalente en la proporción, se aplica el valor indicado en la columna “CON REFRIGERADOR”.

(**) Para las explotaciones aviares (excluidas las explotaciones de Patos, Ocas, Pavos, Avestruces y Emús) que dispongan de arcones congeladores con capacidad de al menos 1.000 litros. cada 30.000 plazas o valor equivalente en la proporción, se aplica el valor indicado en la columna “CON REFRIGERADOR”.

LÍNEAS SUBVENCIONADAS. GASTOS POR RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS PLAN 2024

ESPECIE RÉGIMEN SISTEMA ALMACENAMIENTO
(CON REFRIGERADOR € CABEZA)
SISTEMA ALMACENAMIENTO
(SIN REFRIGERADOR € CABEZA)

OPA´S(€ CABEZA)

BOVINO CEBO INDUSTRIAL   3,2088 0,4813
REPRODUCCIÓN Y RECRÍA(LACTEAS)   8,4037 1,2606
REPRODUCCIÓN Y RECRÍA(CÁRNICAS)   4,0705 0,6106
TRATANTES   13,8533 2,0780
EXPL. ESPECIALES   27,0596 4,0589
PRECEBO   3,2088 0,4813
PORCINO CEBO INDUSTRIAL   0,8255 0,1238
INSEMINACIÓN ARTIFICIAL   0,5602 0,0840
TRANSICIÓN   0,3329 0,0499
PRODUCCIÓN DE LECHONES   7,7264 1,1590
CEBO INDUSTRIAL SUPERINTENSIVO   0,8255 0,1238
EQUINO

CEBO INDUSTRIAL   7,2495 1,0874
REPRODUCCIÓN Y RECRÍA   4,4500 0,6675
OVINO CEBO INDUSTRIAL   0,8573 0,1286
REPRODUCCIÓN Y RECRÍA   2,1073 0,3161
TRATANTES   6,7723 1,0158
EXPLOTACIONES ESPECIALES   17,7621 2,6643
CAPRINO CEBO INDUSTRIAL   0,6161 0,0924
REPRODUCCIÓN Y RECRÍA   1,6436 0,2465
TRATANTES   6,7723 1,0158
EXPLOTACIONES ESPECIALES   17,7621 2,6643
CUNÍCOLA(*) CEBO INDUSTRIAL 0,1632 0,1255 0,0188
REPRODUCCIÓN Y RECRÍA 1,8795 1,4458 0,2169
CODORNICES(**) TODOS 0,0049 0,0038 0,0006
POLLOS BROILER(**)
GALLINAS(**)
TODOS 0,0351  0,027 0,0041
PERDICES(**)
FAISANES(**)
TODOS 0,0446  0,0343 0,0051
PATOS
OCAS
PAVOS
TODOS   0,0821 0,0123
AVESTRUCES
EMÚS
TODOS   1,2636 0,1895
POLLOS DE CORRAL(**) TODOS 0,0703  0,0541 0,0081
CÉRVIDOS TODOS   3,9041 0,5856
JABALÍES TODOS   1,8500 0,2775
RECRÍA DE GALLINAS DE PUESTA Y RECRÍA DE POLLITAS(**) TODOS 0,0049  0,0038 0,0006
GALLINAS DE MULTIPLICACIÓN PARA CARNE(**) TODOS 0,0451  0,0347 0,0052
PECES MARINOS CRÍA(HATCHERIES) €/1000 peces   0,0974 0,0146
ENGORDE €/kg   0,0054 0,0008
PECES CONTINENTALES CRÍA(HATCHERIES)€/1000 peces   0,0868 0,0130
ENGORDE €/kg   0,0208 0,0031

(*)Para las explotacionescunícolas que dispongan de arcones congeladores con capacidad de, al menos, 400 litros. cada 1.000 hembras reproductoras o valor equivalente en la proporción, se aplica el valor indicado en la columna “CON REFRIGERADOR”.

(**) Para las explotaciones aviares (excluidas las explotaciones de Patos, Ocas, Pavos, Avestruces y Emús) que dispongan de arcones congeladores con capacidad de al menos 1.000 litros. cada 30.000 plazas o valor equivalente en la proporción, se aplica el valor indicado en la columna “CON REFRIGERADOR”.

(*)Para las explotacionescunícolas que dispongan de arcones congeladores con capacidad de, al menos, 400 litros. cada 1.000 hembras reproductoras o valor equivalente en la proporción, se aplica el valor indicado en la columna “CON REFRIGERADOR”.

(**) Para las explotaciones aviares (excluidas las explotaciones de Patos, Ocas, Pavos, Avestruces y Emús) que dispongan de arcones congeladores con capacidad de al menos 1.000 litros. cada 30.000 plazas o valor equivalente en la proporción, se aplica el valor indicado en la columna “CON REFRIGERADOR”.

[/accordion_item]

BENEFICIARIOS

Asegurados incluidos en la base de datos de Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS) de ENESA.

Las personas que cumplan las condiciones del Artículo 2 de la Orden 25/2023 de 31 de agosto de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Comunidad Valenciana a la suscripción de seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados.

EXCLUSIONES

  • Asegurados que tengan la consideración de Administración Pública.
  • Pólizas de seguro contratadas por empresas que no tengan la condición de pequeña o mediana empresa (PYME).
  • Empresas en crisis, definidas como aquellas que cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2,3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley general de subvenciones.
     

SUBVENCIONES ADICIONALES PLAN 2025

Se definen como un porcentaje sobre el porcentaje de la subvención base. Los puntos que este representa se detallan en el cuadro impreso al final de este apartado.

  • POR DOP, IGP, CAECV.

 Para aquellos titulares cuyas parcelas aseguradas, para el cultivo de que se trate, estén inscritas en las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), y en el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana (CAECV).

Esta subvención adicional (desde el plan 2020), se aplica sobre la existencia de las parcelas, inscritas en cada una de las figuras de calidad, en una base de datos aportada por la Conselleria e indicando a su vez en la póliza el factor diferenciador correspondiente que la identifica, como solicitud de dicha subvención.

Para aplicar estas subvenciones adicionales la Conselleria remite a Agroseguro dos tipos de bases de datos:

  • Parcelas inscritas en CAECV. Un único envío a comienzos de año.
  • Parcelas inscritas en la DOP/IGP, una base de datos por cada línea de seguro, que se envía un mes antes del inicio de contratación de la línea en la que se incluya el cultivo con esta distinción, que irá ampliando en función del plazo indicado de un mes de antelación y del inicio de contratación del cultivo correspondiente.

La subvención se aplicará, cuando se cumpla la doble condición de que en la parcela esté indicado el factor diferenciador por el que se solicita la subvención y que la identificación SIGPAG, cultivo y variedad equivalente, sean exactamente igual a la proporcionada en la base de datos, que Agroseguro pondrá a disposición de las entidades aseguradoras.

Las DOP, IGP, y CAECV a que hace referencia el párrafo anterior son las siguientes:

DOP ‘’Utiel- Requena’’ (Línea 312)

DOP ‘’Alicante’’ (Línea 312)

DOP ‘’Valencia’’ (Línea 312)

DOP ‘’Uva de Mesa embolsada Vinalopó’’ (Línea 321)

DOP ‘’Nísperos de Callosa d’en Sarriá’’ (Línea 329)

DOP ‘’Chufa de Valencia’’ (Línea 318)

DOP ‘’Alcachofa de Benicarló’’ (Línea 307)

DOP ‘’Arroz de Valencia’’ (Línea 309)

DOP ‘’Kaki Ribera del Xúquer’’ (Línea 311)

DOP ‘’Consejo Regulador del Cava’’ (Línea 312)

DOP ‘’El Terrerazo’’ (Línea 312)

DOP ‘’Vino de Pago los Balagueses’’ (Línea 312)

DOP ‘’Chozas Carrascal’’ (Línea 312)

DOP ‘’Vera de Estenas’’ (Línea 312)

DOP “Granada Mollar de Elche/Granada de Elche” (Línea 329)

I G P “Castelló’’ (Línea 312)

I G P ‘’Cítricos Valencianos’’ (Línea 301)

I G P ‘’Cerezas Montaña de Alicante’’ (Línea 317)

CAECV “Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana”

  • POR TIPO DE ASEGURADO.

 Para aquellos asegurados de pólizas agrícolas que no declaren ninguna condición asociada a las características de asegurado determinadas por ENESA, por no reunir la condición de Agricultor/a Profesional, Titular de una Explotación Prioritaria, Socio/a de una Organización o Agrupación de Productores, Joven Agricultor/a.

Esta subvención adicional es incompatible con las subvenciones adicionales por “Entidad Asociativa” y “Socio de OPA”

  • POR ENTIDAD ASOCIATIVA.

Para aquellos asegurados de pólizas agrícolas a las que se aplique la subvención por Entidad Asociativa por ENESA.

 Es incompatible con la establecida por “Tipo de asegurado” y “Socio de OPA”

  • POR CULTIVOS DE SECANO.

 Para los cultivos de olivo, cereal, vid, almendro y cereza en parcelas de secano.

  • POR SOCIO DE UNA ORGANIZACIÓN PROFESIONAL AGRARIAS (OPAs) reconocida oficialmente en la Comunidad Valenciana.

 Esta subvención adicional es incompatible con las subvenciones adicionales por “Tipo de asegurado “y “Entidad Asociativa”.

 Gestión y aplicación de la subvención adicional por OPAs.

La subvención adicional por ser socio de una de las OPAs reconocidas oficialmente en la Generalitat Valenciana es aplicable cuando el asegurado esté incluido en la base de datos proporcionada por la Conselleria.

Es continuidad del sistema establecido el plan anterior; la primera base de datos será entregada por la Conselleria a Agroseguro en los 15 días siguientes a la publicación de la Resolución que regula la subvención del Plan.

La información que aporta la Conselleria para aplicar esta subvención será una base de datos que contiene los siguientes campos: PLAN / DNI-NIF/ FECHA INICIO / FECHA FIN

La subvención es aplicable cuando la fecha de entrada en vigor de la póliza sea igual o mayor a la fecha inicio e igual o menor a la fecha fin.

La información de socios, que las OPAs entreguen a la Conselleria está avalada por la declaración del interesado de formalizar una póliza de seguro y la solicitud de la expedición de un certificado de pertenencia a su organización, por lo que inicialmente esta subvención adicional se aplicará en recibos de regularización, salvo cuando el asegurado contrate una póliza y ya estuviera comunicada su alta en una base de datos anterior y la fecha de entrada en vigor de la póliza esté dentro del rango de aplicación establecido.

La Conselleria enviará actualizaciones de la base de datos en la segunda quincena de los meses de junio, septiembre y diciembre, que solo podrá contener nuevos socios o socios a los que corresponda ampliar su fecha de inicio y/o finalización.

En los seguros agrícolas la subvención por ser socio de OPAs es incompatible con la de “Entidad Asociativa” y “Características de asegurado determinadas por la C. Valenciana”. En caso de producirse la acumulación de varias de estas subvenciones adicionales en una póliza, se establece un orden de prioridad de aplicación basado en el mayor valor de subvención aplicable: Primero la subvención por “Entidad Asociativa”, segundo la subvención por OPAs y en tercer lugar la subvención por “Características de asegurado” establecidas por la C. Valenciana.

En los seguros de ganado tipo de capital vida, el porcentaje de la subvención adicional por OPAs (15%) se aplica sobre el porcentaje de subvención base determinado para este tipo de capital, El resultado es una subvención adicional de 4,50 puntos porcentuales que se suman al porcentaje de subvención base.

En los seguros de ganado, tipo de capital retirada y destrucción (RYD), el porcentaje de subvención adicional por OPAs (15%), se aplica sobre el valor determinado por Régimen/Tipo de animal en el valor base, sin tener en cuenta el incremento por disponer de refrigerador. En el cuadro de valores de la garantía de RYD se incluye el valor de este incremento cuando corresponda aplicar la subvención adicional por ser socio de una de las OPAs reconocidas y el asegurado figure en la base de datos.

En los seguros de ganado, tanto en el tipo de capital vida como en la garantía de retirada y destrucción RYD, no se dan incompatibilidades puesto que en los mismos no es aplicable la subvención adicional de “Entidades Asociativas” ni la de “Características de asegurado” establecidas por la Comunidad Valenciana.

En los cuadros siguientes se establece la conversión de porcentajes a puntos porcentuales que se han de añadir al porcentaje base, para conformar el porcentaje definitivo a aplicar como subvención de la Generalitat Valenciana:

SUBVENCIÓN ADICIONAL EN LÍNEAS AGRÍCOLAS

MÓDULO

10% DOP/ IGP/ CAECV

10% POR CARACT. ASEGURADO

20% POR ENTIDAD ASOCIATIVA

90% CULTIVOS DE SECANO LÍNEAS 309, 310, 312 , 314 y 317 (*)

15% OPAs

1 y C1

2,00

2,00

4,00

18,00

3,00

2 y C2

3,00

3,00

6,00

27,00

4,50

3 y C3

3,50

3,50

7,00

31,50

5,25

3M y C3M

3,50

3,50

7,00

31,50

5,25

P y CP

3,50

3,50

7,00

31,50

5,25

PO y CPO

3,50

3,50

7,00

31,50

5,25

PP

3,50

3,50

7,00

31,50

5,25

RESTO

3,00

3,00

6,00

27,00

4,50

(*) Para aplicar esta subvención exclusivamente a los cultivos de secano, nos remitimos a los cultivos que se determinen como tales, en la norma de contratación de cada una de las líneas (309, 310, 312, 314, 317).

SUBVENCIÓN ADICIONAL EN LÍNEAS DE GANADO

TIPO DE CAPITAL

15% OPAs

GANADO VIDA

4,50

GANADO RyD

VER TABLA (apartado 5)

SUBVENCIONES ADICIONALES PLAN 2024

Se definen como un porcentaje sobre el porcentaje de la subvención base. Los puntos que éste representa, se detallan en el cuadro impreso al final de este punto.

  • POR DOP, IGP, CAECV.

 Para aquellos titulares cuyas parcelas aseguradas, para el cultivo de que se trate, inscritas en las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), y en el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana (CAECV).

Esta subvención adicional (desde el plan 2020), se aplica sobre la existencia de las parcelas, inscritas en cada una de las figuras de calidad, en una base de datos aportada por la Conselleria e indicando a su vez en la póliza el factor diferenciador correspondiente que la identifica, como solicitud de dicha subvención.

La Conselleria remite a Agroseguro, por cada línea, una base de datos con las parcelas inscritas en la DOP/IGP, un mes antes del inicio de contratación de la línea en la que se incluya el cultivo con esta distinción y otra para las parcelas inscritas en CAECV, que irá ampliando en función del plazo indicado de un mes de antelación y del inicio de contratación del cultivo correspondiente.

La subvención se aplicará, cuando se cumpla la doble condición de que en la parcela esté indicado el factor diferenciador por el que se solicita la subvención y que la identificación SIGPAG, cultivo y variedad equivalente, sean exactamente igual a la proporcionada en la base de datos, que Agroseguro pondrá a disposición de las entidades aseguradoras.

Las DOP, IGP, y CAECV a que hace referencia el párrafo anterior son las siguientes:

DOP ‘’Vinos de Utiel- Requena’’ (Línea 312)

DOP ‘’Vinos Alicante’’ (Línea 312)

DOP ‘’Vinos Valencia’’ (Línea 312)

DOP ‘’Uva de Mesa embolsada Vinalopó’’ (Línea 321)

DOP ‘’Nísperos de Callosa d’en Sarriá’’ (Línea 329)

DOP ‘’Chufa de Valencia’’ (Línea 318)

DOP ‘’Alcachofa de Benicarló’’ (Línea 307)

DOP ‘’Arroz de Valencia’’ (Línea 309)

DOP ‘’Kaki Ribera del Xúquer’’ (Línea 311)

DOP ‘’Consejo Regulador del Cava’’ (Línea 312)

DOP ‘’Aceite de la Comunidad Valenciana’’ (Línea 314)

DOP ‘’El Terrerazo’’ (Línea 312)

DOP ‘’Vino de Pago los Balagueses’’ (Línea 312)

DOP ‘’Chozas Carrascal’’ (Línea 312)

DOP ‘’Vera de Estenas’’ (Línea 312)

DOP “Granada Mollar de Elche/Granada de Elche” (Línea 329)

I G P ‘Castelló’’ (Línea 312)

I G P ‘’Cítricos Valencianos’’ (Línea 301)

I G P ‘’Cerezas Montaña de Alicante’’ (Línea 317)

CAECV “Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana”

  • POR TIPO DE ASEGURADO.

 Para aquellos asegurados de pólizas agrícolas que no declaren ninguna condición asociada a las características de asegurado determinadas por ENESA, por no reunir la condición de Agricultor/a Profesional, Titular de una Explotación Prioritaria, Socio de una Organización o Agrupación de Productores, Joven Agricultor/a.

Esta subvención adicional es incompatible con las subvenciones adicionales por “Entidad Asociativa” y “Socio de OPA”

  •  POR ENTIDAD ASOCIATIVA.

Para aquellos asegurados de pólizas agrícolas a las que se aplique la subvención por Entidad Asociativa por ENESA.

 Es incompatible con la establecida por “Tipo de asegurado” y “Socio de OPA”

  • POR CULTIVOS DE SECANO.

 Para los cultivos de olivo, cereal, vid, almendro y cereza en parcelas de secano.

  • POR SOCIO DE UNA ORGANIZACIÓN PROFESIONAL AGRARIAS (OPAs) reconocida oficialmente en la Comunidad Valenciana.

 Esta subvención adicional es incompatible con las subvenciones adicionales por “Tipo de asegurado “y “Entidad Asociativa”.

En los cuadros siguientes se establece la conversión de porcentajes a puntos porcentuales que se han de añadir al porcentaje base, para conformar el porcentaje definitivo a aplicar como subvención de la Generalitat Valenciana:

SUBVENCIÓN ADICIONAL EN LÍNEAS AGRÍCOLAS

MÓDULO

10% DOP/ IGP/ CAECV

10% POR CARACT. ASEGURADO

20% POR ENTIDAD ASOCIATIVA

90% CULTIVOS DE SECANO LÍNEAS 309, 310, 312 , 314 y 317 (*)

15% OPAs

1 y C1

2,00

2,00

4,00

18,00

3,00

2 y C2

3,00

3,00

6,00

27,00

4,50

3 y C3

3,50

3,50

7,00

31,50

5,25

3M y C3M

3,50

3,50

7,00

31,50

5,25

P y CP

3,50

3,50

7,00

31,50

5,25

PO y CPO

3,50

3,50

7,00

31,50

5,25

PP

3,50

3,50

7,00

31,50

5,25

RESTO

3,00

3,00

6,00

27,00

4,50

(*) Para aplicar esta subvención exclusivamente a los cultivos de secano, nos remitimos a los cultivos que se determinen como tales, en la norma de contratación de cada una de las líneas (309, 310, 312, 314, 317).

SUBVENCIÓN ADICIONAL EN LÍNEAS DE GANADO

TIPO DE CAPITAL

15% OPAs

GANADO VIDA

4,50

GANADO RyD

VER TABLA (RYD)

LÍMITE DE SUBVENCIÓN PLAN 2025

La Generalitat Valenciana establece los siguientes límites:

Para todas las líneas del seguro agrícola y de ganado de tipo de capital vida, la suma de la subvención base más las adicionales (todas ellas de la Comunidad Valenciana) más la subvención de ENESA no puede superar el 75% de la prima comercial base neta sin tener en cuenta los recargos de siniestralidad elevada.

También para la suma de la subvención de la Comunidad Valenciana más la de ENESA:

  • Para todas las líneas del seguro agrícola y de ganado (excepto las especies acuícolas) de tipo de capital vida, la suma de la subvención de ENESA más la de la Comunidad Valenciana, no puede superar el 70% del recibo de prima.
  • Para las especies acuícolas, tipo de capital vida, la suma de la subvención de ENESA más la de la Comunidad Valenciana, no puede superar el 50% del recibo de prima. En todo caso, no se subvencionarán primas de cuantía superior a 2,5 millones de euros o si el importe de las ayudas excede de 1,25 millones de euros por empresa y año. Estos umbrales no deben ser eludidos mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o los proyectos de ayudas.
  • Para la línea de seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación (L - 415) y garantía adicional RYD en seguros de vida, la suma de la subvención de ENESA más la de la Comunidad Valenciana, no puede superar el 82,50 % del recibo de

NOTA IMPORTANTE

En las líneas de seguro de ganado, en las que pueden asegurarse en la misma póliza dos tipos de capital (vida y RYD), el límite de subvención de cada uno de ellos se trata de forma independiente, según se haya especificado antes para cada tipo de capital.

En caso de sobrepasar estos límites en la suma de la subvención de la Comunidad Valenciana más la de ENESA, se detraerá el exceso de la subvención a cargo de la Generalitat Valenciana.

LÍMITE DE SUBVENCIÓN PLAN 2024

La Generalitat Valenciana establece los siguientes límites:

Para la subvención de la Comunidad Valenciana (como suma de base más adicionales):

  • Para todas las líneas del seguro agrícola y de ganado de tipo de capital vida, la suma de la subvención base más las adicionales (todas ellas de la Comunidad Valenciana) no puede superar el 75% de la prima comercial base neta sin tener en cuenta los recargos de contratación.

Además, para la suma de la subvención de la Comunidad Valenciana más la de ENESA (límite de la UE):

  •  Para todas las líneas del seguro agrícola y de ganado (excepto las especies acuícolas) de tipo de capital vida, la suma de la subvención de ENESA más la de la Comunidad Valenciana, no puede superar el 70% del recibo de prima sin tener en cuenta los recargos de contratación.
  •  Para las especies acuícolas, tipo de capital vida, la suma de la subvención de ENESA más la de la Comunidad Valenciana, no puede superar el 50% del recibo de prima sin tener en cuenta los recargos de contratación. En todo caso, no se subvencionarán primas de cuantía superior a 2,5 millones de euros o si el importe de las ayudas excede de 1,25 millones de euros por empresa y año. Estos umbrales no deben ser eludidos mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o los proyectos de ayudas.
  • Para la línea de seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación (L - 415) y garantía adicional RYD en seguros de vida, la suma de la subvención de ENESA más la de la Comunidad Valenciana, no puede superar el 82,50 % del recibo de prima sin tener en cuenta los recargos de contratación.

En caso de sobrepasar estos límites en la suma de la subvención de la Comunidad Valenciana más la de ENESA, se detraerá el exceso de la subvención a cargo de la Generalitat Valenciana