Generalitat Valenciana
SUBVENCIÓN GENERALITAT VALENCIANA PLAN 2024-2023
La Conselleria establece dos sistemas de aplicación de la subvención:
Para todas las líneas de seguro agrícola y líneas de ganado de capital vida, la subvención será un porcentaje que se aplicará sobre la prima comercial base neta de bonificaciones (deducidas las bonificaciones, si hubiera) y sin tener en cuenta los recargos por siniestralidad elevada, (recargos de contratación).
Este porcentaje estará formado por el establecido como subvención base más el de subvención adicional, si procede, correspondiente al módulo asegurado en las líneas del seguro agrícola o al tipo de ganado vida en las líneas del seguro pecuario.
En la línea del seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación (L-415) y en la garantía adicional RYD en los seguros de vida, la subvención de la CAPA, se establece en €/cabeza.
Este valor estará formado por el establecido como subvención base más el de subvención adicional por OPAs, si procede, correspondiente a la especie asegurada.
LÍNEAS DE SEGURO AGRÍCOLA (TODAS LAS LÍNEAS) | PORCENTAJE (ver sistema de aplicación de la subvención) |
---|---|
MÓDULOS: 1 y C1 | 20% |
MÓDULOS: 2 y C2 | 30% |
MÓDULOS: 3 y C3 | 35% |
MÓDULOS: 3M y C3M | 35% |
MÓDULOS: P y CP | 35% |
MÓDULOS: PO y CPO | 35% |
MÓDULOS: PP | 35% |
RESTO DE MÓDULOS. | 30% |
LÍNEAS DE SEGURO GANADERO | PORCENTAJE (ver sistema de aplicación de la subvención) |
---|---|
TODAS LAS LÍNEAS | 30% |
ESPECIE | RÉGIMEN | SISTEMA ALMACENAMIENTO (CON REFRIGERADOR € CABEZA) |
SISTEMA ALMACENAMIENTO (SIN REFRIGERADOR € CABEZA) |
OPA´S(€ CABEZA) |
---|---|---|---|---|
BOVINO | CEBO INDUSTRIAL | 3,2088 | 0,4813 | |
REPRODUCCIÓN Y RECRÍA(LACTEAS) | 8,4037 | 1,2606 | ||
REPRODUCCIÓN Y RECRÍA(CÁRNICAS) | 4,0705 | 0,6106 | ||
TRATANTES | 13,8533 | 2,0780 | ||
EXPL. ESPECIALES | 27,0596 | 4,0589 | ||
PRECEBO | 3,2088 | 0,4813 | ||
PORCINO | CEBO INDUSTRIAL | 0,8255 | 0,1238 | |
INSEMINACIÓN ARTIFICIAL | 0,5602 | 0,0840 | ||
TRANSICIÓN | 0,3329 | 0,0499 | ||
PRODUCCIÓN DE LECHONES | 7,7264 | 1,1590 | ||
CEBO INDUSTRIAL SUPERINTENSIVO | 0,8255 | 0,1238 | ||
EQUINO |
CEBO INDUSTRIAL | 7,2495 | 1,0874 | |
REPRODUCCIÓN Y RECRÍA | 4,4500 | 0,6675 | ||
OVINO | CEBO INDUSTRIAL | 0,8573 | 0,1286 | |
REPRODUCCIÓN Y RECRÍA | 2,1073 | 0,3161 | ||
TRATANTES | 6,7723 | 1,0158 | ||
EXPLOTACIONES ESPECIALES | 17,7621 | 2,6643 | ||
CAPRINO | CEBO INDUSTRIAL | 0,6161 | 0,0924 | |
REPRODUCCIÓN Y RECRÍA | 1,6436 | 0,2465 | ||
TRATANTES | 6,7723 | 1,0158 | ||
EXPLOTACIONES ESPECIALES | 17,7621 | 2,6643 | ||
CUNÍCOLA(*) | CEBO INDUSTRIAL | 0,1632 | 0,1255 | 0,0188 |
REPRODUCCIÓN Y RECRÍA | 1,8795 | 1,4458 | 0,2169 | |
CODORNICES(**) | TODOS | 0,0049 | 0,0038 | 0,0006 |
POLLOS BROILER(**) GALLINAS(**) |
TODOS | 0,0351 | 0,027 | 0,0041 |
PERDICES(**) FAISANES(**) |
TODOS | 0,0446 | 0,0343 | 0,0051 |
PATOS OCAS PAVOS |
TODOS | 0,0821 | 0,0123 | |
AVESTRUCES EMÚS |
TODOS | 1,2636 | 0,1895 | |
POLLOS DE CORRAL(**) | TODOS | 0,0703 | 0,0541 | 0,0081 |
CÉRVIDOS | TODOS | 3,9041 | 0,5856 | |
JABALÍES | TODOS | 1,8500 | 0,2775 | |
RECRÍA DE GALLINAS DE PUESTA Y RECRÍA DE POLLITAS(**) | TODOS | 0,0049 | 0,0038 | 0,0006 |
GALLINAS DE MULTIPLICACIÓN PARA CARNE(**) | TODOS | 0,0451 | 0,0347 | 0,0052 |
ESPECIE | RÉGIMEN | SISTEMA ALMACENAMIENTO (CON REFRIGERADOR) |
SISTEMA ALMACENAMIENTO (SIN REFRIGERADOR) |
OPA´S |
---|---|---|---|---|
PECES MARINOS | CRÍA(HATCHERIES) €/1000 peces | 0,0974 | 0,0146 | |
ENGORDE €/kg | 0,0054 | 0,0008 | ||
PECES CONTINENTALES | CRÍA(HATCHERIES)€/1000 peces | 0,0868 | 0,0130 | |
ENGORDE €/kg | 0,0208 | 0,0031 |
(*)Para las explotacionescunícolas que dispongan de arcones congeladores con capacidad de, al menos, 400 litros. cada 1.000 hembras reproductoras o valor equivalente en la proporción, se aplica el valor indicado en la columna “CON REFRIGERADOR”.
(**) Para las explotaciones aviares (excluidas las explotaciones de Patos, Ocas, Pavos, Avestruces y Emús) que dispongan de arcones congeladores con capacidad de al menos 1.000 litros. cada 30.000 plazas o valor equivalente en la proporción, se aplica el valor indicado en la columna “CON REFRIGERADOR”.
ESPECIE | RÉGIMEN | SISTEMA ALMACENAMIENTO (CON REFRIGERADOR € CABEZA) |
SISTEMA ALMACENAMIENTO (SIN REFRIGERADOR € CABEZA) |
OPA´S(€ CABEZA) |
---|---|---|---|---|
BOVINO | CEBO INDUSTRIAL | 1,2064 | 0,181 | |
REPRODUCCIÓN Y RECRÍA(LACTEAS) | 3,6692 | 0,5504 | ||
REPRODUCCIÓN Y RECRÍA(CÁRNICAS) | 1,5288 | 0,2293 | ||
TRATANTES | 7,422 | 1,1133 | ||
EXPL. ESPECIALES | 15,1342 | 2,2701 | ||
PRECEBO | 1,2064 | 0,181 | ||
PORCINO | CEBO INDUSTRIAL | 1,0003 | 0,15 | |
REPRODUCCIÓN Y RECRÍA | 9,1051 | 1,3658 | ||
TRATANTES | 9,1051 | 1,3658 | ||
INSEMINACIÓN ARTIFICIAL | 0,8054 | 0,1208 | ||
TRANSICIÓN | 0,3362 | 0,0504 | ||
REPRODUCCIÓN CON TRANSICIÓN EN OTRO CEA | 9,1051 | 1,3658 | ||
CEBO INDUSTRIAL SUPERINTENSIVO | 1,0003 | 0,15 | ||
EQUINO CAMÉLIDOS |
CEBO INDUSTRIAL | 7,0675 | 1,0601 | |
REPRODUCCIÓN Y RECRÍA | 4,083 | 0,6125 | ||
OVINO | CEBO INDUSTRIAL | 0,2336 | 0,035 | |
REPRODUCCIÓN Y RECRÍA | 0,8696 | 0,1304 | ||
TRATANTES | 3,7985 | 0,5698 | ||
EXPLOTACIONES ESPECIALES | 10,2267 | 1,534 | ||
CAPRINO | CEBO INDUSTRIAL | 0,1996 | 0,0299 | |
REPRODUCCIÓN Y RECRÍA | 0,8018 | 0,1203 | ||
TRATANTES | 3,7985 | 0,5698 | ||
EXPLOTACIONES ESPECIALES | 10,2267 | 1,534 | ||
CUNÍCOLA(*) | CEBO INDUSTRIAL | 0,1547 | 0,119 | 0,0179 |
REPRODUCCIÓN Y RECRÍA | 1,5682 | 1,2063 | 0,1809 | |
CODORNICES(**) | TODOS | 0,0048 | 0,0037 | 0,0006 |
POLLOS BROILER(**) PERDICES(**) FAISANES(**) GALLINAS(**) |
TODOS | 0,0411 | 0,0316 | 0,0047 |
PATOS OCAS |
TODOS | 0,0863 | 0,0129 | |
PAVOS | REPRODUCCIÓN/RECRÍA | 0,0863 | 0,0129 | |
AVESTRUCES EMÚS |
TODOS | 1,2287 | 0,1843 | |
POLLOS DE CORRAL(**) | TODOS | 0,0163 | 0,0125 | 0,0019 |
CÉRVIDOS | TODOS | 2,1529 | 0,3229 | |
JABALÍES | TODOS | 2,1896 | 0,3284 | |
RECRÍA DE GALLINAS DE PUESTA Y RECRÍA DE POLLITAS(**) | TODOS | 0,0048 | 0,0037 | 0,0006 |
GALLINAS DE MULTIPLICACIÓN PARA CARNE(**) | TODOS | 0,0411 | 0,0316 | 0,0047 |
ESPECIE | RÉGIMEN | SISTEMA ALMACENAMIENTO (CON REFRIGERADOR) |
SISTEMA ALMACENAMIENTO (SIN REFRIGERADOR) |
OPA´S |
---|---|---|---|---|
PECES MARINOS | CRÍA(HATCHERIES) €/1000 peces | 0,0947 | 0,0142 | |
ENGORDE €/kg | 0,0053 | 0,0008 | ||
PECES CONTINENTALES | CRÍA(HATCHERIES)€/1000 peces | 0,0845 | 0,0127 | |
ENGORDE €/kg | 0,0203 | 0,003 |
(*)Para las explotacionescunícolas que dispongan de arcones congeladores con capacidad de, al menos, 400 litros. cada 1.000 hembras reproductoras o valor equivalente en la proporción, se aplica el valor indicado en la columna “CON REFRIGERADOR”.
(**) Para las explotaciones aviares (excluidas las explotaciones de Patos, Ocas, Pavos, Avestruces y Emús) que dispongan de arcones congeladores con capacidad de al menos 1.000 litros. cada 30.000 plazas o valor equivalente en la proporción, se aplica el valor indicado en la columna “CON REFRIGERADOR”.
Asegurados incluidos en la base de datos de Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS) de ENESA.
Las personas que cumplan las condiciones del Artículo 2 de la Orden 25/2023 de 31 de agosto de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Comunidad Valenciana a la suscripción de seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados.
- Asegurados que tengan la consideración de Administración Pública.
- Pólizas de seguro contratadas por empresas que no tengan la condición de pequeña o mediana empresa (PYME).
- Empresas en crisis, definidas como aquellas que cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2,3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley general de subvenciones.
Se definen como un porcentaje sobre el porcentaje de la subvención base. Los puntos que éste representa, se detallan en el cuadro impreso al final de este punto.
- POR DOP, IGP, CAECV.
Para aquellos titulares cuyas parcelas aseguradas, para el cultivo de que se trate, inscritas en las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), y en el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana (CAECV).
Esta subvención adicional (desde el plan 2020), se aplica sobre la existencia de las parcelas, inscritas en cada una de las figuras de calidad, en una base de datos aportada por la Conselleria e indicando a su vez en la póliza el factor diferenciador correspondiente que la identifica, como solicitud de dicha subvención.
La Conselleria remite a Agroseguro, por cada línea, una base de datos con las parcelas inscritas en la DOP/IGP, un mes antes del inicio de contratación de la línea en la que se incluya el cultivo con esta distinción y otra para las parcelas inscritas en CAECV, que irá ampliando en función del plazo indicado de un mes de antelación y del inicio de contratación del cultivo correspondiente.
La subvención se aplicará, cuando se cumpla la doble condición de que en la parcela esté indicado el factor diferenciador por el que se solicita la subvención y que la identificación SIGPAG, cultivo y variedad equivalente, sean exactamente igual a la proporcionada en la base de datos, que Agroseguro pondrá a disposición de las entidades aseguradoras.
Las DOP, IGP, y CAECV a que hace referencia el párrafo anterior son las siguientes:
DOP ‘’Vinos de Utiel- Requena’’ (Línea 312)
DOP ‘’Vinos Alicante’’ (Línea 312)
DOP ‘’Vinos Valencia’’ (Línea 312)
DOP ‘’Uva de Mesa embolsada Vinalopó’’ (Línea 321)
DOP ‘’Nísperos de Callosa d’en Sarriá’’ (Línea 329)
DOP ‘’Chufa de Valencia’’ (Línea 318)
DOP ‘’Alcachofa de Benicarló’’ (Línea 307)
DOP ‘’Arroz de Valencia’’ (Línea 309)
DOP ‘’Kaki Ribera del Xúquer’’ (Línea 311)
DOP ‘’Consejo Regulador del Cava’’ (Línea 312)
DOP ‘’Aceite de la Comunidad Valenciana’’ (Línea 314)
DOP ‘’El Terrerazo’’ (Línea 312)
DOP ‘’Vino de Pago los Balagueses’’ (Línea 312)
DOP ‘’Chozas Carrascal’’ (Línea 312)
DOP ‘’Vera de Estenas’’ (Línea 312)
DOP “Granada Mollar de Elche/Granada de Elche” (Línea 329)
I G P ‘Castelló’’ (Línea 312)
I G P ‘’Cítricos Valencianos’’ (Línea 301)
I G P ‘’Cerezas Montaña de Alicante’’ (Línea 317)
CAECV “Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana”
- POR TIPO DE ASEGURADO.
Para aquellos asegurados de pólizas agrícolas que no declaren ninguna condición asociada a las características de asegurado determinadas por ENESA, por no reunir la condición de Agricultor/a Profesional, Titular de una Explotación Prioritaria, Socio de una Organización o Agrupación de Productores, Joven Agricultor/a.
Esta subvención adicional es incompatible con las subvenciones adicionales por “Entidad Asociativa” y “Socio de OPA”
- POR ENTIDAD ASOCIATIVA.
Para aquellos asegurados de pólizas agrícolas a las que se aplique la subvención por Entidad Asociativa por ENESA.
Es incompatible con la establecida por “Tipo de asegurado” y “Socio de OPA”
- POR CULTIVOS DE SECANO.
Para los cultivos de olivo, cereal, vid, almendro y cereza en parcelas de secano.
- POR SOCIO DE UNA ORGANIZACIÓN PROFESIONAL AGRARIAS (OPAs) reconocida oficialmente en la Comunidad Valenciana.
Esta subvención adicional es incompatible con las subvenciones adicionales por “Tipo de asegurado “y “Entidad Asociativa”.
En los cuadros siguientes se establece la conversión de porcentajes a puntos porcentuales que se han de añadir al porcentaje base, para conformar el porcentaje definitivo a aplicar como subvención de la Generalitat Valenciana:
SUBVENCIÓN ADICIONAL EN LÍNEAS AGRÍCOLAS |
|||||
MÓDULO |
10% DOP/ IGP/ CAECV |
10% POR CARACT. ASEGURADO |
20% POR ENTIDAD ASOCIATIVA |
90% CULTIVOS DE SECANO LÍNEAS 309, 310, 312 , 314 y 317 (*) |
15% OPAs |
1 y C1 |
2,00 |
2,00 |
4,00 |
18,00 |
3,00 |
2 y C2 |
3,00 |
3,00 |
6,00 |
27,00 |
4,50 |
3 y C3 |
3,50 |
3,50 |
7,00 |
31,50 |
5,25 |
3M y C3M |
3,50 |
3,50 |
7,00 |
31,50 |
5,25 |
P y CP |
3,50 |
3,50 |
7,00 |
31,50 |
5,25 |
PO y CPO |
3,50 |
3,50 |
7,00 |
31,50 |
5,25 |
PP |
3,50 |
3,50 |
7,00 |
31,50 |
5,25 |
RESTO |
3,00 |
3,00 |
6,00 |
27,00 |
4,50 |
(*) Para aplicar esta subvención exclusivamente a los cultivos de secano, nos remitimos a los cultivos que se determinen como tales, en la norma de contratación de cada una de las líneas (309, 310, 312, 314, 317).
SUBVENCIÓN ADICIONAL EN LÍNEAS DE GANADO |
|
TIPO DE CAPITAL |
15% OPAs |
GANADO VIDA |
4,50 |
GANADO RyD |
VER TABLA (RYD) |
Se definen como un porcentaje sobre el porcentaje de la subvención base. Los puntos que éste representa, se detallan en el cuadro impreso al final de este punto.
- POR DOP, IGP, CAECV.
Para aquellos titulares cuyas parcelas aseguradas, para el cultivo de que se trate, inscritas en las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), y en el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana (CAECV).
Esta subvención adicional (desde el plan 2020), se aplica sobre la existencia de las parcelas, inscritas en cada una de las figuras de calidad, en una base de datos aportada por la Conselleria e indicando a su vez en la póliza el factor diferenciador correspondiente que la identifica, como solicitud de dicha subvención.
La Conselleria remite a Agroseguro, por cada línea, una base de datos con las parcelas inscritas en la DOP/IGP, un mes antes del inicio de contratación de la línea en la que se incluya el cultivo con esta distinción y otra para las parcelas inscritas en CAECV, que irá ampliando en función del plazo indicado de un mes de antelación y del inicio de contratación del cultivo correspondiente.
La subvención se aplicará, cuando se cumpla la doble condición de que en la parcela esté indicado el factor diferenciador por el que se solicita la subvención y que la identificación SIGPAG, cultivo y variedad equivalente, sean exactamente igual a la proporcionada en la base de datos, que Agroseguro pondrá a disposición de las entidades aseguradoras.
Las DOP, IGP, y CAECV a que hace referencia el párrafo anterior son las siguientes:
DOP ‘’Vinos de Utiel- Requena’’ (Línea 312)
DOP ‘’Vinos Alicante’’ (Línea 312)
DOP ‘’Vinos Valencia’’ (Línea 312)
DOP ‘’Uva de Mesa embolsada Vinalopó’’ (Línea 321)
DOP ‘’Nísperos de Callosa d’en Sarriá’’ (Línea 329)
DOP ‘’Chufa de Valencia’’ (Línea 318)
DOP ‘’Alcachofa de Benicarló’’ (Línea 307)
DOP ‘’Arroz de Valencia’’ (Línea 309)
DOP ‘’Kaki Ribera del Xúquer’’ (Línea 311)
DOP ‘’Consejo Regulador del Cava’’ (Línea 312)
DOP ‘’Aceite de la Comunidad Valenciana’’ (Línea 314)
DOP ‘’El Terrerazo’’ (Línea 312)
DOP ‘’Vino de Pago los Balagueses’’ (Línea 312)
DOP ‘’Chozas Carrascal’’ (Línea 312)
DOP ‘’Vera de Estenas’’ (Línea 312)
DOP “Granada Mollar de Elche/Granada de Elche” (Línea 329)
I G P ‘Castelló’’ (Línea 312)
I G P ‘’Cítricos Valencianos’’ (Línea 301)
I G P ‘’Cerezas Montaña de Alicante’’ (Línea 317)
CAECV “Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana”
- POR TIPO DE ASEGURADO.
Para aquellos asegurados de pólizas agrícolas que no declaren ninguna condición asociada a las características de asegurado determinadas por ENESA, por no reunir la condición de Agricultor/a Profesional, Titular de una Explotación Prioritaria, Socio de una Organización o Agrupación de Productores, Joven Agricultor/a.
Esta subvención adicional es incompatible con las subvenciones adicionales por “Entidad Asociativa” y “Socio de OPA”
- POR ENTIDAD ASOCIATIVA.
Para aquellos asegurados de pólizas agrícolas a las que se aplique la subvención por Entidad Asociativa por ENESA.
Es incompatible con la establecida por “Tipo de asegurado” y “Socio de OPA”
- POR CULTIVOS DE SECANO.
Para los cultivos de olivo, cereal, vid, almendro y cereza en parcelas de secano.
- POR SOCIO DE UNA ORGANIZACIÓN PROFESIONAL AGRARIAS (OPAs) reconocida oficialmente en la Comunidad Valenciana.
Esta subvención adicional es incompatible con las subvenciones adicionales por “Tipo de asegurado “y “Entidad Asociativa”.
En los cuadros siguientes se establece la conversión de porcentajes a puntos porcentuales que se han de añadir al porcentaje base, para conformar el porcentaje definitivo a aplicar como subvención de la Generalitat Valenciana:
SUBVENCIÓN ADICIONAL EN LÍNEAS AGRÍCOLAS |
|||||
MÓDULO |
10% DOP/ IGP/ CAECV |
10% POR CARACT. ASEGURADO |
20% POR ENTIDAD ASOCIATIVA |
70% CULTIVOS DE SECANO LÍNEAS 309, 310, 312 , 314 y 317 (*) |
15% OPAs |
1 y C1 |
2,00 |
2,00 |
4,00 |
14,00 |
3,00 |
2 y C2 |
3,00 |
3,00 |
6,00 |
21,00 |
4,50 |
3 y C3 |
3,50 |
3,50 |
7,00 |
24,50 |
5,25 |
3M y C3M |
3,50 |
3,50 |
7,00 |
24,50 |
5,25 |
P y CP |
3,50 |
3,50 |
7,00 |
24,50 |
5,25 |
PO y CPO |
3,50 |
3,50 |
7,00 |
24,50 |
5,25 |
PP |
3,50 |
3,50 |
7,00 |
24,50 |
5,25 |
RESTO |
3,00 |
3,00 |
6,00 |
21,00 |
4,50 |
(*) Para aplicar esta subvención exclusivamente a los cultivos de secano, nos remitimos a los cultivos que se determinen como tales, en la norma de contratación de cada una de las líneas (309, 310, 312, 314, 317).
SUBVENCIÓN ADICIONAL EN LÍNEAS DE GANADO |
|
TIPO DE CAPITAL |
15% OPAs |
GANADO VIDA |
4,50 |
GANADO RyD |
VER TABLA (RYD) |
La Generalitat Valenciana establece los siguientes límites:
Para la subvención de la Comunidad Valenciana (como suma de base más adicionales):
- Para todas las líneas del seguro agrícola y de ganado de tipo de capital vida, la suma de la subvención base más las adicionales (todas ellas de la Comunidad Valenciana) no puede superar el 75% de la prima comercial base neta sin tener en cuenta los recargos de contratación.
Además, para la suma de la subvención de la Comunidad Valenciana más la de ENESA (límite de la UE):
- Para todas las líneas del seguro agrícola y de ganado (excepto las especies acuícolas) de tipo de capital vida, la suma de la subvención de ENESA más la de la Comunidad Valenciana, no puede superar el 70% del recibo de prima sin tener en cuenta los recargos de contratación.
- Para las especies acuícolas, tipo de capital vida, la suma de la subvención de ENESA más la de la Comunidad Valenciana, no puede superar el 50% del recibo de prima sin tener en cuenta los recargos de contratación. En todo caso, no se subvencionarán primas de cuantía superior a 2,5 millones de euros o si el importe de las ayudas excede de 1,25 millones de euros por empresa y año. Estos umbrales no deben ser eludidos mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o los proyectos de ayudas.
- Para la línea de seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación (L - 415) y garantía adicional RYD en seguros de vida, la suma de la subvención de ENESA más la de la Comunidad Valenciana, no puede superar el 82,50 % del recibo de prima sin tener en cuenta los recargos de contratación.
En caso de sobrepasar estos límites en la suma de la subvención de la Comunidad Valenciana más la de ENESA, se detraerá el exceso de la subvención a cargo de la Generalitat Valenciana
La presente información es genérica y orientativa, no vinculante, siendo una transcripción de lo que figura en la Orden de Subvenciones. Agroseguro no está autorizada para desarrollar funciones de comercialización. Para conocer la información completa de este seguro, qué opción concreta se ajusta mejor a sus necesidades y contratar, debe acudir a un mediador de seguros autorizado.